Buenos días colegas, estoy con el caso de un cliente, dueño de un local, a quien le detectaron a uno de los socios trabajando en el local, en fín, mi cliente no fue a la audiencia de descargo, sino que fue 2 días hábiles después, justificando la ausencia con certificado médico, y llevando el alta temprana del socio, para evitar la multa (ya que el Art. 21 la reduce al mínimo legal si se regulariza la situación antes de la audiencia).
La semana pasada le llego una resolución del Director de Resolución de Fiscalizaciones, cobrandole la multa mas alta del Art. 19 Res. 1566/2010, que es de 10 veces la base imponible de 960 pesos mas o menos, un total de casi $10.000. En la resolución dice que la reducción del Artículo 19 (error, debería decir del 21?) no se aplica ya que no regularizó la situación antes de la audiencia original.
Yo escribí la siguiente impugnación (todavía no la presenté):
1. Creen procedente la petición de la aplicación de la reducción? (teniendo en cuenta que no pudo asistir por razones médicas)
2. Debería pedir subsidiariamente que se le de un plan de pagos por lo alto de la multa? (o se entenderá esto como una renuncia implícita a la reducción?)
Le agradezco muchisimo la ayuda.
La semana pasada le llego una resolución del Director de Resolución de Fiscalizaciones, cobrandole la multa mas alta del Art. 19 Res. 1566/2010, que es de 10 veces la base imponible de 960 pesos mas o menos, un total de casi $10.000. En la resolución dice que la reducción del Artículo 19 (error, debería decir del 21?) no se aplica ya que no regularizó la situación antes de la audiencia original.
Yo escribí la siguiente impugnación (todavía no la presenté):
INTERPONE IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN N°XX/2015Mis preguntas son:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr. Director de Resolución de la Fiscalización
Dr. LEONARDO J. RODRIGUES
xxxx (presentación
OBJETO
Que vengo a interponer impugnación a la Resolución D.R.F. N° XX/2015, que estableció se me imponga una multa de 10 (Diez) veces la base imponible según el inciso a) del Artículo 19 de la resolución 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el citado inciso contiene la multa más elevada de las enumeradas en dicho Artículo, y está dirigida a aquellas personas que se rehúsan a inscribir a los trabajadores una vez detectados en infracción.
Que el Artículo 21 de la Resolución 1566 expresa que la multa se reducirá al mínimo legal si el empleador regulariza la situación del trabajador antes de la audiencia del Artículo 41 de la Ley Nº 11.683.
Que estuve imposibilitado de asistir a la audiencia de descargo del 16 de Mayo de 2014 por motivos de salud, fehacientemente acreditados con certificado médico en la presentación que realicé una vez finalizó mi enfermedad, el día 20 de ese mismo mes, en la cual adjunté también el Alta Temprana de su amigo, dando cumplimiento al requisito de la reducción expuesta en el párrafo anterior.
Que el fin del citado beneficio, es procurar la pronta regularización de la situación de los trabajadores detectados en infracción, y el mismo se cumplió satisfactoriamente, y que lo que me impidió cumplir antes de la audiencia original fue un hecho ajeno a mi voluntad.
Que el monto de la multa expresada en la resolución impugnada, además de considerarlo no aplicable a las circunstancias de mi caso, es excesivamente elevado en relación a los ingresos mensuales del local, el cual había inaugurado pocos meses antes del acta original, y tuve que cerrar por la mala situación económica que afecta al sector comercial en general.
PETITORIO
1. Se me tenga por presentado, y se tenga por interpuesta la impugnación.
2. Se reduzca al mínimo legal la multa, como establece el Artículo 21 de la Resolución 1566/2010 de AFIP.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
1. Creen procedente la petición de la aplicación de la reducción? (teniendo en cuenta que no pudo asistir por razones médicas)
2. Debería pedir subsidiariamente que se le de un plan de pagos por lo alto de la multa? (o se entenderá esto como una renuncia implícita a la reducción?)
Le agradezco muchisimo la ayuda.