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  • Pregunta Impugnación Multa Ministerio de Trabajo

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1099534  por JavierFM
 
Buenos días colegas, estoy con el caso de un cliente, dueño de un local, a quien le detectaron a uno de los socios trabajando en el local, en fín, mi cliente no fue a la audiencia de descargo, sino que fue 2 días hábiles después, justificando la ausencia con certificado médico, y llevando el alta temprana del socio, para evitar la multa (ya que el Art. 21 la reduce al mínimo legal si se regulariza la situación antes de la audiencia).

La semana pasada le llego una resolución del Director de Resolución de Fiscalizaciones, cobrandole la multa mas alta del Art. 19 Res. 1566/2010, que es de 10 veces la base imponible de 960 pesos mas o menos, un total de casi $10.000. En la resolución dice que la reducción del Artículo 19 (error, debería decir del 21?) no se aplica ya que no regularizó la situación antes de la audiencia original.

Yo escribí la siguiente impugnación (todavía no la presenté):
INTERPONE IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN N°XX/2015
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr. Director de Resolución de la Fiscalización
Dr. LEONARDO J. RODRIGUES

xxxx (presentación

OBJETO

Que vengo a interponer impugnación a la Resolución D.R.F. N° XX/2015, que estableció se me imponga una multa de 10 (Diez) veces la base imponible según el inciso a) del Artículo 19 de la resolución 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el citado inciso contiene la multa más elevada de las enumeradas en dicho Artículo, y está dirigida a aquellas personas que se rehúsan a inscribir a los trabajadores una vez detectados en infracción.

Que el Artículo 21 de la Resolución 1566 expresa que la multa se reducirá al mínimo legal si el empleador regulariza la situación del trabajador antes de la audiencia del Artículo 41 de la Ley Nº 11.683.

Que estuve imposibilitado de asistir a la audiencia de descargo del 16 de Mayo de 2014 por motivos de salud, fehacientemente acreditados con certificado médico en la presentación que realicé una vez finalizó mi enfermedad, el día 20 de ese mismo mes, en la cual adjunté también el Alta Temprana de su amigo, dando cumplimiento al requisito de la reducción expuesta en el párrafo anterior.

Que el fin del citado beneficio, es procurar la pronta regularización de la situación de los trabajadores detectados en infracción, y el mismo se cumplió satisfactoriamente, y que lo que me impidió cumplir antes de la audiencia original fue un hecho ajeno a mi voluntad.

Que el monto de la multa expresada en la resolución impugnada, además de considerarlo no aplicable a las circunstancias de mi caso, es excesivamente elevado en relación a los ingresos mensuales del local, el cual había inaugurado pocos meses antes del acta original, y tuve que cerrar por la mala situación económica que afecta al sector comercial en general.

PETITORIO

1. Se me tenga por presentado, y se tenga por interpuesta la impugnación.
2. Se reduzca al mínimo legal la multa, como establece el Artículo 21 de la Resolución 1566/2010 de AFIP.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Mis preguntas son:

1. Creen procedente la petición de la aplicación de la reducción? (teniendo en cuenta que no pudo asistir por razones médicas)
2. Debería pedir subsidiariamente que se le de un plan de pagos por lo alto de la multa? (o se entenderá esto como una renuncia implícita a la reducción?)

Le agradezco muchisimo la ayuda.
 #1099688  por doctoreduardo
 
En mi opinión si tu cliente inscribió a su socio después de la fecha de audiencia, entonces no cumple con las previsiones del art. 21: " Las multas establecidas en el Artículo 19, aun cuando concurrieran las causales de incremento previstas en el Artículo 20, se reducirán al mínimo legal -TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), si el empleador regulariza la infracción respectiva antes de la audiencia prevista en el Artículo 41 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

Que no haya asistido a la audiencia por razones de salud no obsta a que debería haberlo anotado ante de la fecha de la misma, sino suena a 'avivada'.

Estas osas pasan porque, en general, asisten a un abogado cuando el agua les llega al cuello y a veces no se puede hacer nada.

Saludos
 #1116247  por cyoryi
 
Hola colegas, a ver si en este caso hay solucion.
Mismo caso, le detectan una empleada supuestamente "irregular". Me dice mi clienta que cuando le hacen la inspeccion, no le funcionaba bien el aparato al inspector asi que el sistema le daba error. Finalmente hace la infraccion igual, con fecha de audiencia fijada, se presenta un descargo por escrito acompañando el alta temprana (hacia dos meses quee tenia el alta hecha) y los recibos de haberes.
Se dicta resolucion del Ministerio de Trabajo imponiendole la multa maxima, dicen que se encontraba rebelde por no asistir a la audiencia. Y ahora cae mi clienta en el estudio con el mandamiento de intimacion de pago de la ejecucion fiscal. Da para oponer una inhabilidad de titulo? o bien, pagar y luego presentar una denuncia de ilegitimidad en el marco del expte administrativo o juicio ordinario posterior para repetir la multa?
Que opinan?