Estimados colegas, les escribo ya que me consultó una clienta por una sucesión y me surgieron muchas dudas al respecto...
Su padre falleció unos días antes de vender la casa de su abuela por lo cual necesitan hacerlo cuanto antes para poder concretar esa venta pero por ahora no les interesa poner en el acerco los otros bienes ya que esos papeles no están en orden y atrasaría la venta de la casa de los abuelos de mi cliente, por lo cual la pregunta es: después pueden incorporarse bs. al acervo sucesorio?
Por otro lado, si se hace una prórroga de jurisdicción ahora para poder tramitar en San Isidro, al momento de incorporar el resto de los bs. se puede volver a pedir la prórroga? o debe hacerse todo en San Isidro? (lugar donde se pidió la primer prórroga de jurisdicción).
Espero no haberlos mareado ya que no sé si fui del todo clara...
Muchisimas Gracias a todos!
Su padre falleció unos días antes de vender la casa de su abuela por lo cual necesitan hacerlo cuanto antes para poder concretar esa venta pero por ahora no les interesa poner en el acerco los otros bienes ya que esos papeles no están en orden y atrasaría la venta de la casa de los abuelos de mi cliente, por lo cual la pregunta es: después pueden incorporarse bs. al acervo sucesorio?
Por otro lado, si se hace una prórroga de jurisdicción ahora para poder tramitar en San Isidro, al momento de incorporar el resto de los bs. se puede volver a pedir la prórroga? o debe hacerse todo en San Isidro? (lugar donde se pidió la primer prórroga de jurisdicción).
Espero no haberlos mareado ya que no sé si fui del todo clara...
Muchisimas Gracias a todos!