AGDA escribió:lola442 escribió: AGDA: ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Saludos..
Lo estás interpretando incorrectamente. Una cuestión son los criterios q puede aplicar Anses para efectuar la evaluacion socio-patrimonial y otra es la determinación legal de una incompatibilidad. Saludos
AGDA estamos hablando de lo mismo basándonos en distintos puntos de la ley, lo que le dije a la forista que abrió el post es que por más que considerara compatibles a las del Congreso -que lo son con beneficios de 24241 y 24476- con esta nueva ley ANSES hace lo que quiere y como quiere.-
Yo considero lo mismo que vos que la incompatibilidad surge de la misma ley por que considero que las pensiones del Congreso no son contributivas, pero si es cierto que en el listado de incompatibilidades de ANSES no aparecen.-
A mi me pasó lo que dice Diego y tengo una jubilación 26970 que se pone sola en estado 94 después de que la cargaron 3 veces porque el sistema no toma la baja de la graciable y el Sr. hace 7 meses que está esperando.-
Otro caso con una del Congreso que la liquidaron sin problemas -no era WEB- con solo llevar el papel de baja, la Sra. cobró y como tiene contactos políticos a los dos meses volvió a percibir la del Congreso otra vez y la gente que se la consiguió le dijo que no hay incompatibilidad que la cobre sin problemas. Por eso dije que hacen lo que quieren.-
Lola.