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  • PENSIONES GRACIABLES NO COMPATIBLES POR LEY 26970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1099967  por clau2014
 
HOLAAAA... QUISIERA CONSULTARLES SI ALGUIEN HA INTERPUESTO UN AMPARO CONTRA LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES GRACIABLES EN LA LEY 26970. TENGO UN CASO QUE PRESENTE LA JUBILACION POR LEY 26970 EL 30/10/2014 CUANDO AUN NO SE HABIA REGLAMENTADO LA LEY YA QUE EL 06/11/2014 MEDIANTE RESOL. INTERNA DE ANSES SE DETERMINA QUE QUIENES POSEAN ESTE TIPO DE PENSION LA DEBEN RENUNCIAR A LOS FINES DE ACCEDER AL BENEFICIO PREVISIONAL. DE HECHO EL TITULAR FIGURA CON N° DE BENEFICIO OTORGADO PERO A LA ESPERA DE QUE RENUNCIE, CIRCUNSTANCIA ÉSTA QUE NUNCA LE NOTIFICARON AL TITULAR. QUEDO A LA ESPERA DE ALGUNA RESPUESTA. GRACIAS. CLAUDIA.
 #1099972  por clau2014
 
No... las pensiones graciables otorgadas por el Congreso son compatibles con cualquier otro beneficio, de hecho aca en UDAI RIO CUARTO te las admiten por ley 24476 mediante amparo de por medio. Las que son incompatibles son aquellas otorgadas por Comisión de Pensiones Asistenciales. Al menos aca todas aquellas otorgadas x el Congreso son "compatibles" con otro beneficio, por eso consultaba si alguien habia presentado amparo por la nueva ley. De hecho en las pensiones de tipo asistenciales el ANSeS te da de baja de oficio al momento de otrogar una jub. ordinaria, no así cuando son pensiones otorgadas x el Congreso que requieren expresamente tu consentimiento x escrito para la renuncia de las mismas, porque saben que son compatibles.
 #1100025  por lola442
 
Tenés razón las del Congreso que son renovables cada 10 años son compatibles.- Perdón pense que era de las graciables comunes.-
El tema es que con esta nueva ley no tenés forma de reclamar nada, la ley misma habla de que queda a criterio de ANSeS a quien se las otorga.-
Siendo un haber mínimo deberían ser compatibles, pero no creo que llegues a buen puerto judicialmente.-
Saludos
 #1103351  por AGDA
 
lola442 escribió:El tema es que con esta nueva ley no tenés forma de reclamar nada, la ley misma habla de que queda a criterio de ANSeS a quien se las otorga.-
Siendo un haber mínimo deberían ser compatibles, pero no creo que llegues a buen puerto judicialmente.-
Saludos
lola442, la ley no deja nada librado al criterio de ANSeS.
clau2014, la incompatibilidad está presrcipta por la propia ley, nó por una resoluciòn , en cuyo caso sería inconstitucional. El art. 9 de la ley establece que: "El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe."


El caso de beneficios solicitados al amparo de la ley 24241 (con o sin moratoria 24476) puede haber compatibilidad (dependiendo de los casos). En la 26970, la incompatibilidad está establecida por el legislador y no creo que vía acción de amparo un juez declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de ese art.

Saludos..
 #1103371  por lola442
 
AGDA escribió:
lola442 escribió:El tema es que con esta nueva ley no tenés forma de reclamar nada, la ley misma habla de que queda a criterio de ANSeS a quien se las otorga.-
Siendo un haber mínimo deberían ser compatibles, pero no creo que llegues a buen puerto judicialmente.-
Saludos
lola442, la ley no deja nada librado al criterio de ANSeS. AGDA: ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
clau2014, la incompatibilidad está presrcipta por la propia ley, nó por una resoluciòn , en cuyo caso sería inconstitucional. El art. 9 de la ley establece que: "El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe."


El caso de beneficios solicitados al amparo de la ley 24241 (con o sin moratoria 24476) puede haber compatibilidad (dependiendo de los casos). En la 26970, la incompatibilidad está establecida por el legislador y no creo que vía acción de amparo un juez declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de ese art.

Saludos..
 #1103426  por AGDA
 
lola442 escribió: AGDA: ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Saludos..
Lo estás interpretando incorrectamente. Una cuestión son los criterios q puede aplicar Anses para efectuar la evaluacion socio-patrimonial y otra es la determinación legal de una incompatibilidad. Saludos
 #1103494  por diegomdp
 
tiene razon agda, la propia ley lo establece, ahora si queres judializar lel caso es otra cosa, el problema aca es que el mecanismo operativo que regularon los impresentables estos , es nefasto, hasta ahora con las pnc te las ponian en espera de citado, iba sy renunciabas y con la constancia de renuncia te liquidaban la jubi. ahora no, no solo que te acuerdan el tramite y nadie te notifica, es mas las que van por web, ni te las acuerdan quedan ahi sin liquidar, sino que para poder darlas de alta, tiene que ir y pedir la baja una vez procesada la baja en el rub recien ahi computos la puede liquidar, asi que nadie sabe cuanto tarda en aparecer en run una baja de una pnc y desp de que aprezca hasta que la den de alta y cobre, cuantos meses pasan??? como todo nadie sabe nada porque no hay ninugn lugar donde se establezca el proceso que se debe seguir, entonces cada uno te puede contestar algo distinto. en fin otro granito mas de arena como decia en otro post ayer y siguen sumando
 #1103496  por lola442
 
AGDA escribió:
lola442 escribió: AGDA: ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Saludos..
Lo estás interpretando incorrectamente. Una cuestión son los criterios q puede aplicar Anses para efectuar la evaluacion socio-patrimonial y otra es la determinación legal de una incompatibilidad. Saludos
AGDA estamos hablando de lo mismo basándonos en distintos puntos de la ley, lo que le dije a la forista que abrió el post es que por más que considerara compatibles a las del Congreso -que lo son con beneficios de 24241 y 24476- con esta nueva ley ANSES hace lo que quiere y como quiere.-
Yo considero lo mismo que vos que la incompatibilidad surge de la misma ley por que considero que las pensiones del Congreso no son contributivas, pero si es cierto que en el listado de incompatibilidades de ANSES no aparecen.-
A mi me pasó lo que dice Diego y tengo una jubilación 26970 que se pone sola en estado 94 después de que la cargaron 3 veces porque el sistema no toma la baja de la graciable y el Sr. hace 7 meses que está esperando.-
Otro caso con una del Congreso que la liquidaron sin problemas -no era WEB- con solo llevar el papel de baja, la Sra. cobró y como tiene contactos políticos a los dos meses volvió a percibir la del Congreso otra vez y la gente que se la consiguió le dijo que no hay incompatibilidad que la cobre sin problemas. Por eso dije que hacen lo que quieren.-
 #1111291  por Lili1955
 
Entonces, como hay que hacer ? Anses condiciona el inicio del tramite del plan de inclusión ley 26970 con la renuncia al beneficio de la pension graciable . Este es mi caso. Yo tengo una graciable otorgada x el congreso . Me dieron un turno y me dijeron que debo ir a la CAP de mi provincia , renunciar la pension graciable , llevar el papel de renuncia y recién se inicia el tramite. ahora estoy leyendo que las pensiones del congreso son compatibles. Que hay que hacer ? Gracias.
 #1231276  por juancapa
 
Alguien ha tenido conocimiento de algún fallo donde se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26970, que fija la incompatibilidad entre beneficios?

Entiendo que la ratio legis sea que entren a moratoria sólo los que no tienen ningún beneficio; pero se pueden dar situaciones injustas.

Por ejemplo:
Mujer que solicita hoy su PBU-PAP-PC conforme ley 26970. Se le otorga por no tener otro beneficio. Al día siguiente su marido fallece. Cobra pensión.

Caso inverso: Mujer próxima a cumplir los 60 años que enviuda, sin beneficio previo. Cobra pensión, pero no puede ingresar a la moratoria.