Hola Gente del Foro, para los abogados de la provincia se dicto la presente resolución judicial donde se ordena a ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución 472/2014 a los abogados matriculados en provincia. Saludos
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41624/2014/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION apelación de medida cautelar”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó al mencionado organismo que se abstenga de aplicar la Resolución N° 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los distintos Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires. A tal fin, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, inciso 4°, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y 15 de la Ley N° 26.854.
II. Los agravios de la recurrente se dirigen, en primer lugar, contra la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 26.854. También señala que no se advierte cuál es el perjuicio que sufren los abogados con la resolución impugnada, la cual habría sido dictada en el marco de las facultades que las leyes 18.820 y 24.241 (arts. 7 y 36, respectivamente) confieren a la ANSES; cuestiones que son ajenas al control judicial. La resolución no impide ni obstaculiza el ejercicio profesional de los abogados ante el organismo previsional, sino que solo lo regula, respetando las inscripciones vigentes y disponiendo un lapso de ciento veinte días hábiles administrativos para que adecúen su situación mediante el nuevo empadronamiento. Por último, sostiene que obsta a la concesión de la medida cautelar que su objeto se identifique con la pretensión de fondo.
III. Ahora bien, en esta Sala tramita el expediente N° FLP 2244/2013, caratulado “Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata y otros c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”, en el que se encuentra en grado de apelación una resolución del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad que conlleva a la suspensión, en sus efectos, de la Fecha de firma: 21/04/2015
Firmado por: JULIO VICTOR REBOREDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA
aplicación de la Resolución N° 479/2014; resuelta también en el día de la fecha.
Por ello, atento la conexidad que guardan las cuestiones discutidas en autos y en aquella causa, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias que perjudiquen la correcta administración de justicia, corresponde confirmar precautoriamente lo resuelto en el sub examine, con el alcance expuesto en el fallo citado, cuya copia certificada se agrega, formando parte de esta decisión.
Por tanto, en orden a las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 91/95 vta. del presente incidente, con el alcance expuesto, con costas de la incidencia a la recurrente vencida (conf. art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JULIO VICTOR REBOREDO
JUEZ DE CAMARA
ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS
JUEZ DE CAMARA
CARLOS ROMAN COMPAIRED
JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 21/04/2015
Firmado por: JULIO VICTOR REBOREDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA