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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1059278  por mimichichi
 
cassiopea escribió:hay muchos que aparentemente estan cobrando para estar en las redes molestando.. ya lo habian anunciado.. en vez de dar trabajo real, los hacen "espiar" y "atacar" este tipo de foros que tan buenos son.. no van a lograr nada los infiltrados, digan lo que digan, que en general son injurias, mentiras, groserias y burlas.. nunca un buen aporte.. se parecen a quienes les pagan..

escuchame una cosa...hace un par de horas, estuve reunido con el Dr. Jorge Rizzo, es mi mejor amigo y me dijo ... *cafe* lo siguiente:


La ANSES es un establecimiento de utilidad nacional, pertenece a la jurisdicción federal y las legislaciones provinciales no pueden interferir en el cumplimiento de lo que disponga este organismo. Mandate a leer el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional *leo* *leo* *leo* *leo*

el colegio de abogados provincial y sus colegios de abogados departamentales solo pueden impugnar esta nueva resolución si fuera violatoria a la ley nacional 22.192, pero no por violar las leyes provinciales sobre ejercicio profesional como la de provincia Bs. As. ley 5177 y la nacional 23.187 porque lo contrario sería violar las facultades exclusivas y excluyentes que son de la Nación. *cumple*

El Dr. Rizzo que sabe demasiado de derecho y es demasiado macho :lol: :lol: :lol: :lol: ese hombre es el macho del pirulín, me dijo que se dejen de inchar las pelotas, que ya no se puede hacer nada ¿oK? *cumple*
 #1059448  por guilleubaderecho
 
Hola colegas como va?
Alguno de ustedes sabe como hacer el seguimiento de la aprobación o no de la credencial que no sea en la udai donde la iniciaron?
Me dijeron que si la rechazan o algo así te llaman, sino llega a domicilio. Yo la inicie 15 días antes de que salga la moratoria.
En la normativa dice que Dirección General Prestaciones Centralizadas se encarga..esto está en la central de Anses de capital o algún otra oficina?
Gracias y saludos a todos!
 #1083564  por luzye007
 
Alguien sabe informar si los 30 dias de emision de los certificados de inscripcion en matricula son "administrativos" o corridos???
Alguien que comente donde inicio esta inscripcion, cuanto tiempo demoraron, como los atendieron, etc. etc.? Gracias.
 #1099315  por anamas9
 
Hola Gente del Foro, para los abogados de la provincia se dicto la presente resolución judicial donde se ordena a ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución 472/2014 a los abogados matriculados en provincia. Saludos

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41624/2014/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION apelación de medida cautelar”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó al mencionado organismo que se abstenga de aplicar la Resolución N° 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los distintos Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires. A tal fin, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, inciso 4°, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y 15 de la Ley N° 26.854.
II. Los agravios de la recurrente se dirigen, en primer lugar, contra la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 26.854. También señala que no se advierte cuál es el perjuicio que sufren los abogados con la resolución impugnada, la cual habría sido dictada en el marco de las facultades que las leyes 18.820 y 24.241 (arts. 7 y 36, respectivamente) confieren a la ANSES; cuestiones que son ajenas al control judicial. La resolución no impide ni obstaculiza el ejercicio profesional de los abogados ante el organismo previsional, sino que solo lo regula, respetando las inscripciones vigentes y disponiendo un lapso de ciento veinte días hábiles administrativos para que adecúen su situación mediante el nuevo empadronamiento. Por último, sostiene que obsta a la concesión de la medida cautelar que su objeto se identifique con la pretensión de fondo.
III. Ahora bien, en esta Sala tramita el expediente N° FLP 2244/2013, caratulado “Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata y otros c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”, en el que se encuentra en grado de apelación una resolución del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad que conlleva a la suspensión, en sus efectos, de la Fecha de firma: 21/04/2015
Firmado por: JULIO VICTOR REBOREDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA
aplicación de la Resolución N° 479/2014; resuelta también en el día de la fecha.
Por ello, atento la conexidad que guardan las cuestiones discutidas en autos y en aquella causa, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias que perjudiquen la correcta administración de justicia, corresponde confirmar precautoriamente lo resuelto en el sub examine, con el alcance expuesto en el fallo citado, cuya copia certificada se agrega, formando parte de esta decisión.
Por tanto, en orden a las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 91/95 vta. del presente incidente, con el alcance expuesto, con costas de la incidencia a la recurrente vencida (conf. art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JULIO VICTOR REBOREDO
JUEZ DE CAMARA
ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS
JUEZ DE CAMARA
CARLOS ROMAN COMPAIRED
JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 21/04/2015
Firmado por: JULIO VICTOR REBOREDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA
 #1099381  por lunita_roja
 
luzye007 escribió:Alguien sabe informar si los 30 dias de emision de los certificados de inscripcion en matricula son "administrativos" o corridos???
Alguien que comente donde inicio esta inscripcion, cuanto tiempo demoraron, como los atendieron, etc. etc.? Gracias.
Yo la hice en udai Floresta y me atendieron bárbaro...incluso se habían olvidado de algo y me mandaron una cartita para que me presente con lo que se olvidaron de pedirme. Después no sé que pasará...a mí la nueva credencial no me llegó nunca, pero tampoco me impidieron registrar poderes o presentarme a turnos, así que mientras pueda ejercer, no me importa si tengo o no la nueva credencial. Es más en capital y provincia NUNCA me pidieron credencial de anses, sólo la de abogada y mi dni.
 #1099941  por Alejandra Radua
 
Hoy recibí un mail de Anses donde dice que mi trámite finalizó y que puedo imprimir la credencial ingresando en la página de Anses con mi clave.
Ingresé y se puede imprimir la credencial.
 #1099945  por noelin
 
Hola Ale!!!! Felicitaciones!!!! para tener alguna idea...cuando lo habías presentado????
 #1099950  por Alejandra Radua
 
Hola Noelín.
Lo inicié a mediados de febrero.
Hay que controlar el expte con clave de la según social , pq a veces no aparece.
Lo resolvieron el 13/5 y hoy recibí el mail.
Saludos
 #1099962  por benfer
 
Alejandra Radua escribió:Hola Noelín.
Lo inicié a mediados de febrero.
Hay que controlar el expte con clave de la según social , pq a veces no aparece.
Lo resolvieron el 13/5 y hoy recibí el mail.
Saludos


Hola, al igual que Alejandra en el día de la fecha recibí mail notificandome que ya esta mi credencial disponible. El tramite lo había iniciado aprox. hace 3 meses, se tomaron su tiempo . No deja de ser una buena noticia, pero no creo que pase nada con los que no la hicieron.
 #1099995  por Exacta
 
Recibí mi credencial HOY y puedo sacar turno para cualquier UDAI del PAÍS y para cualquier prestación (no arroja el cartel con letras rojas que decía que no estaba "habilitada". ¿cambió en general o es a partir del empadronamiento?
 #1100013  por noelin
 
HOLA!!! CASO RARO MIO...LO INICIE EN DICIEMBRE!!!!! AUN FIGURA EN EL PRIMER PASO...EN LA UDAI NO SABEN NADA DE ESO. A QUIEN CONSULTAR ACERCA DE ELLO??? GCS.SDOS
 #1100079  por Exacta
 
Noelin, probá ingresar al sistema de turnos y vas a ver que te permite sacar turno para cualquier UDAI y prestación sin previo registro de poder.
 #1100107  por Emma2011
 
noelin escribió:HOLA!!! CASO RARO MIO...LO INICIE EN DICIEMBRE!!!!! AUN FIGURA EN EL PRIMER PASO...EN LA UDAI NO SABEN NADA DE ESO. A QUIEN CONSULTAR ACERCA DE ELLO??? GCS.SDOS
Hola Noelin, yo lo habia iniciado en noviembre y recien esta semana me llego un mail que el tramite habia concluido exitosamente. :mrgreen: