Estimados, colegas. se me presenta el siguiente caso..
Mi clienta, Perdio a su madre. hace unas semanas y ahora comparte los bienes con su hermano al 50/50. Unos años atrás, un escribano colega mio realizo una "sucesión de bienes en vida con derecho a usufructo" , es decir los bienes ya habían sido transferidos a ellos con el usufructo a favor de su madre hasta que falleciera (hecho que lamentablemente se dio hace 2 semanas). Es decir, al fallecer su madre, no tuve necesidad de transferir los bienes ya que se había realizado con anterioridad por su madre en vida de modo que pasaron a ser propietarios con 50/50..
Ahora bien, el problema es el siguiente... Mi clienta y su hermano tienen decidido compartir los bienes (no vender).. pero resulta que la cónyuge del hermano "legalmente casada", es decir la nuera de mi clienta..
Quiere Dividir, es decir Vender, y provisoriamente cobrar el 25% del usufructo de los bienes adujendo que corresponde, ya que al estar legalmente Casada, Se considera propietaria del 25% de los bienes (es decir el 50% de los bienes del esposo)
Intimo al contador apoderado a que se le depositen en su cuenta el 25% del usufructo de los bienes en 30 dias habiles, considerándose parte propietaria bajo apercibimiento de iniciar acciones legales...
Yo asesore desestimar las cartas documento, considerando que No son bienes gananciales de su matrimonio, y los bienes de herencia son son bienes privativos... por lo que queda ella excluida de negociaciones de venta de inmuebles, cobro de cuotas partes/etc.. considerando que mi clienta y su hermano son las unicas partes 50 / 50.
Sin embargo me llego una carta documento de su representante legal que iniciara acciones.
¿estoy equibocado acaso? o talvez al haber sido la sesion de bienes en vida posterior al matrimonio del hermano... ya pasaron a ser bienes gananciales?
Mi clienta, Perdio a su madre. hace unas semanas y ahora comparte los bienes con su hermano al 50/50. Unos años atrás, un escribano colega mio realizo una "sucesión de bienes en vida con derecho a usufructo" , es decir los bienes ya habían sido transferidos a ellos con el usufructo a favor de su madre hasta que falleciera (hecho que lamentablemente se dio hace 2 semanas). Es decir, al fallecer su madre, no tuve necesidad de transferir los bienes ya que se había realizado con anterioridad por su madre en vida de modo que pasaron a ser propietarios con 50/50..
Ahora bien, el problema es el siguiente... Mi clienta y su hermano tienen decidido compartir los bienes (no vender).. pero resulta que la cónyuge del hermano "legalmente casada", es decir la nuera de mi clienta..
Quiere Dividir, es decir Vender, y provisoriamente cobrar el 25% del usufructo de los bienes adujendo que corresponde, ya que al estar legalmente Casada, Se considera propietaria del 25% de los bienes (es decir el 50% de los bienes del esposo)
Intimo al contador apoderado a que se le depositen en su cuenta el 25% del usufructo de los bienes en 30 dias habiles, considerándose parte propietaria bajo apercibimiento de iniciar acciones legales...
Yo asesore desestimar las cartas documento, considerando que No son bienes gananciales de su matrimonio, y los bienes de herencia son son bienes privativos... por lo que queda ella excluida de negociaciones de venta de inmuebles, cobro de cuotas partes/etc.. considerando que mi clienta y su hermano son las unicas partes 50 / 50.
Sin embargo me llego una carta documento de su representante legal que iniciara acciones.
¿estoy equibocado acaso? o talvez al haber sido la sesion de bienes en vida posterior al matrimonio del hermano... ya pasaron a ser bienes gananciales?