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  • sucesion y liquidacion de sociedad conyugal

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 #1099840  por abogado1987
 
no entiendo la pregunta, pero tendría presente el

Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
 #1100432  por abogado1987
 
Dramaria escribió:Si ya se, el tema es que ellos estaban divorciados antes del fallecimiento del conyuge y el juzgado me pide que haga la liquidacion de la sociedad conyugal
no entiendo, si podés transcribí el auto sin datos personales
 #1100606  por abogado_1987
 
abogado1987 escribió:
Dramaria escribió:Si ya se, el tema es que ellos estaban divorciados antes del fallecimiento del conyuge y el juzgado me pide que haga la liquidacion de la sociedad conyugal
no entiendo, si podés transcribí el auto sin datos personales
si el inmueble se encuentra inscripto registralmente a nombre de ambos cónyuges, entiendo que existen dos opciones >
1. acompañar el testimonio de inscripción del divorcio respecto del bien, ó
2. liquidar en el proceso de divorcio la indivisión post comunitaria aún existente

"La disolución de la sociedad conyugal halla su causa en el presente caso en la disolución del vínculo matrimonial habido por el divorcio decretado y no por la muerte de quien fuera la cónyuge, de lo que se tiene que no coexisten en el supuesto de indivisión post comunitaria y la comunidad hereditaria, sino que la primera antecede a la segunda y su liquidación es presupuesto necesario para la determinación posterior de los bienes integrantes del acervo hereditario respectivo" (CC100 SN 9826 RSI-290 10 I 12-8-201 Caratula: S.W.E. y M. E.E. S/ divorcio vincular Mag. Votantes:Tivano-Ribero)
 #1100827  por estudio2014
 
Muchas veces los jueces civiles exigen la presentacion de dichos extremos en el [url=http://www.abogadossucesiones.com.ar%20url/]tramite de sucesion[/url] en la provincia de buenos aires existe un fallo que es el siguiente

Competencia. Disolución sociedad conyugal. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
Resulta conveniente que las cuestiones relativas a los bienes de la sociedad conyugal -cuya disolución se produce por sentencia de divorcio- se radiquen ante el Juez del sucesorio de uno de los cónyuges, aún cuando dicha previsión no se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3.284 del Código Civil (en tal sentido Cám. Nac. Civ., in re "S. de P., A. c/ P., A. J. s/ Divorcio", R.6077 del 26-9-01).-
Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2009.
 #1100828  por estudio2014
 
estudio2014 escribió:Muchas veces los jueces civiles exigen la presentacion de dichos extremos en el tramite de sucesion en la provincia de buenos aires existe un fallo que es el siguiente

Competencia. Disolución sociedad conyugal. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
Resulta conveniente que las cuestiones relativas a los bienes de la sociedad conyugal -cuya disolución se produce por sentencia de divorcio- se radiquen ante el Juez del sucesorio de uno de los cónyuges, aún cuando dicha previsión no se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3.284 del Código Civil (en tal sentido Cám. Nac. Civ., in re "S. de P., A. c/ P., A. J. s/ Divorcio", R.6077 del 26-9-01).-
Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2009.