Muchas veces los jueces civiles exigen la presentacion de dichos extremos en el [url=http://www.abogadossucesiones.com.ar%20url/]tramite de sucesion[/url] en la provincia de buenos aires existe un fallo que es el siguiente
Competencia. Disolución sociedad conyugal. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
Resulta conveniente que las cuestiones relativas a los bienes de la sociedad conyugal -cuya disolución se produce por sentencia de divorcio- se radiquen ante el Juez del sucesorio de uno de los cónyuges, aún cuando dicha previsión no se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3.284 del Código Civil (en tal sentido Cám. Nac. Civ., in re "S. de P., A. c/ P., A. J. s/ Divorcio", R.6077 del 26-9-01).-
Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2009.
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