Hola a Todos, tengo poquito tiempo en la profesion y tengo una duda, me regularon honorarios en alimentos. yo voy por la parte actora.
La abogada de la demandada, fue quien presentò la base regulatoria, que fue aprobada, nos notificacmos , y, luego solicitó se regulen honorarios.
Los regulan y, todo quedó ahi. Debo notificar a ella y a su cliente en el constituído. En la cedula del demandado va el art 54 de la ley 8904 ( estoy hablando de Pcia. de Buenos Aires, Va el nombre del demandado y entre parentesis Dr/Dra. XXXXX) y domiclio constituído.
Hasta acá creo que es así, en definitiva van las dos cedulas al consituído. Perdon la preguntonta. cada cedula va por triplicado verdad?. Disculpen, pero hay veces que uno està en la fila del juzgado y pesca alguna charla, en la que me pareció escuchar otra cosa, y me entraron dudas.
Desde ya mil gracias.
La abogada de la demandada, fue quien presentò la base regulatoria, que fue aprobada, nos notificacmos , y, luego solicitó se regulen honorarios.
Los regulan y, todo quedó ahi. Debo notificar a ella y a su cliente en el constituído. En la cedula del demandado va el art 54 de la ley 8904 ( estoy hablando de Pcia. de Buenos Aires, Va el nombre del demandado y entre parentesis Dr/Dra. XXXXX) y domiclio constituído.
Hasta acá creo que es así, en definitiva van las dos cedulas al consituído. Perdon la preguntonta. cada cedula va por triplicado verdad?. Disculpen, pero hay veces que uno està en la fila del juzgado y pesca alguna charla, en la que me pareció escuchar otra cosa, y me entraron dudas.
Desde ya mil gracias.