Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cedulas notificando honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1100348  por brianafer
 
Hola a Todos, tengo poquito tiempo en la profesion y tengo una duda, me regularon honorarios en alimentos. yo voy por la parte actora.
La abogada de la demandada, fue quien presentò la base regulatoria, que fue aprobada, nos notificacmos , y, luego solicitó se regulen honorarios.
Los regulan y, todo quedó ahi. Debo notificar a ella y a su cliente en el constituído. En la cedula del demandado va el art 54 de la ley 8904 ( estoy hablando de Pcia. de Buenos Aires, Va el nombre del demandado y entre parentesis Dr/Dra. XXXXX) y domiclio constituído.
Hasta acá creo que es así, en definitiva van las dos cedulas al consituído. Perdon la preguntonta. cada cedula va por triplicado verdad?. Disculpen, pero hay veces que uno està en la fila del juzgado y pesca alguna charla, en la que me pareció escuchar otra cosa, y me entraron dudas.
Desde ya mil gracias.
 #1100657  por DrJose
 
con transcripcion de art. 54 al domicilio constituido, la notificación de honorarios solo va al real cuando notificas a tu propio cliente de honorarios regulados a tu favor que debe pagar el. saludos espero haberte ayudado.
 #1101940  por brianafer
 
Muchas gracias Dr. José y Marielen.
Marielen, entonces cuando las dejo a control solo dejo dos y la tercera no la presento?, la dejo solo como copia para mí?
gracias, perdon por las dudas tontas, pero me atraso por estas cosas. Falta de experiencia !!! es fatal. mil gracias.
Es más, solo notifico al constituído, es decir con un solo juego de dos copias va al dcilio. del patrocinante del demandado, a nombre del demandado ?, perdon estoy atascada, o van dos juegos, uno a nombre de su letrada y el otro a nombre del demandado en del constituido?
 #1106722  por draloreley
 
Algo que siempre hago, por si te sirve: A mi cliente siempre lo notifico con un escrito simple "Se notifica-consiente honorarios", con transcripción del auto, y del art. 54. Firmamos los dos porque va con patrocinio letrado, así no tenemos que esperar a que nos manden la cédula o yo mandársela al real (Salvo que mi cliente desaparezca y no quiera pagarme, no me quedaría otra que notificarlo mediante cédula). A la otra parte, le hacés la cédula y se la mandás al constituido.