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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1100618  por marianoc
 
Colegas les consulto, me vino a ver la hija de una mujer con condena firme a prisión perpetua a los fines de que inicie los trámites jubilatorios a su madre, ahora la primera duda que me surge es que conforme art. 12 del Código Penal y 468 ss y cc del Código Civil, los condenados son incapaces absolutos de hecho, y dado que en este caso concreto no se inició proceso de curatela entonces:

1) En cuanto al poder/inicio del trámite:
a) Quién está condenada, al ser incapaz de hecho no me puede extender un poder ni a mí, ni a su hija?
b) Tiene que ir la hija con el DNI de la madre, copia certificada de la sentencia condenatoria y partida de nacimiento?
c) Se debe iniciar sí o sí un proceso de curatela?

2) En cuanto al cobro:
a) No lo puede percibir quién está condenada?
b) Se autoriza a la hija a percibir, en su caso quién autoriza?
c) Son varios hijos, cómo se designa quién percibe los cobros?
 #1100660  por Esteban25
 
ARTICULO 19 codigo penal.- La inhabilitación absoluta importa:

1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;

2º. La privación del derecho electoral;

3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;

4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.


El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
 #1100702  por zaffaroni
 
marianoc escribió:Colegas les consulto, me vino a ver la hija de una mujer con condena firme a prisión perpetua a los fines de que inicie los trámites jubilatorios a su madre, ahora la primera duda que me surge es que conforme art. 12 del Código Penal y 468 ss y cc del Código Civil, los condenados son incapaces absolutos de hecho, y dado que en este caso concreto no se inició proceso de curatela entonces:

1) En cuanto al poder/inicio del trámite:
a) Quién está condenada, al ser incapaz de hecho no me puede extender un poder ni a mí, ni a su hija?
b) Tiene que ir la hija con el DNI de la madre, copia certificada de la sentencia condenatoria y partida de nacimiento?
c) Se debe iniciar sí o sí un proceso de curatela?

2) En cuanto al cobro:
a) No lo puede percibir quién está condenada?
b) Se autoriza a la hija a percibir, en su caso quién autoriza?
c) Son varios hijos, cómo se designa quién percibe los cobros?
un pais con buena gente :mrgreen: