Colegas les consulto, me vino a ver la hija de una mujer con condena firme a prisión perpetua a los fines de que inicie los trámites jubilatorios a su madre, ahora la primera duda que me surge es que conforme art. 12 del Código Penal y 468 ss y cc del Código Civil, los condenados son incapaces absolutos de hecho, y dado que en este caso concreto no se inició proceso de curatela entonces:
1) En cuanto al poder/inicio del trámite:
a) Quién está condenada, al ser incapaz de hecho no me puede extender un poder ni a mí, ni a su hija?
b) Tiene que ir la hija con el DNI de la madre, copia certificada de la sentencia condenatoria y partida de nacimiento?
c) Se debe iniciar sí o sí un proceso de curatela?
2) En cuanto al cobro:
a) No lo puede percibir quién está condenada?
b) Se autoriza a la hija a percibir, en su caso quién autoriza?
c) Son varios hijos, cómo se designa quién percibe los cobros?
1) En cuanto al poder/inicio del trámite:
a) Quién está condenada, al ser incapaz de hecho no me puede extender un poder ni a mí, ni a su hija?
b) Tiene que ir la hija con el DNI de la madre, copia certificada de la sentencia condenatoria y partida de nacimiento?
c) Se debe iniciar sí o sí un proceso de curatela?
2) En cuanto al cobro:
a) No lo puede percibir quién está condenada?
b) Se autoriza a la hija a percibir, en su caso quién autoriza?
c) Son varios hijos, cómo se designa quién percibe los cobros?