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  • conservacion de nombre

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 #1100926  por hugo19
 
Hola, miren el tema es el siguiente. Tengo una clienta que al nacer su hija la anota con su apellido y su dni se reealizo con su apellido ( materno) En el trascurso del año de nacimiento su padre la reconocio. Hoy la nena tiene 7 años y esta pronto a renovar su DNI ( a los 8) y el registro pondra solo el apellido del padre. Ahora bien, teniendo en cuenta el art 5 de la ley de nombre si la menor es conocida socialmente puede conservar al apellido materno. La Pregunta es la siguiente: Se puede pedir ahora esta conservación o hay que esperar que el registro la anote con el apellido del padre, porque el acto juridico todavia no ocurrio.
 #1100998  por andresxeneizes
 
no se que jurisdiccion es, pero en capital tenes la accion meramente declarativa del art 322 del cod proc, que podria servirte para este caso
Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
 #1101043  por legalescom
 
Yo esperaría, para renovarle el documento, la vigencia del nuevo Cód. Civil (agosto), que dispone:

ARTICULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.