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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1086530  por tomasluat
 
Ines. Seguramente interprete mal la cicurlar. Para preservar los derechos del cliente y hasta tanto yo no tuviese claro este tema, no presenté nada. Si bien no soy experta en la materia, hice muchas jubilaciones con resultado positivo y quiero seguir asi, por eso prefiero consultar y despejar mis dudas antes de dañar los intereses de mi cliente.En este punto, gracias a todos por compartir sus interpretaciones y opiniones. Incluiré los serv en rrdd para el computo, sin reserva y llevaré a la UDA todas las cir remarcando que no se exige la reserva. saludos
 #1086548  por 82x100to
 
fabidoc escribió: Pobre la gente en manos de ... ciertos ¿profesionales?
Cien por ciento de acuerdo Fabi... y muy especialmente de aquéllos que intentan acomodar las cosas a como mejor le convengan o que se autoconvencen de sus propias fantasías.
 #1100494  por tomasluat
 
Buenas tardes. Me olvidé de agradecer a todos los que me aconsejaron en este tema con sus aportes positivos. Particularmente quiero agradecer a Iness quien siempre trata las dudas con respeto brindando su opinion. Finalmente pude iniciar la jubilación acreditando todos los años trabajados (los que no lo estaban x medio de la cd, el empleador hizo el depósito) y aplicando los benenficios correspondientes me dio una cuota de $271.-saludo
 #1100571  por corave55
 
tomasluat escribió:Buenas tardes. Me olvidé de agradecer a todos los que me aconsejaron en este tema con sus aportes positivos. Particularmente quiero agradecer a Iness quien siempre trata las dudas con respeto brindando su opinion. Finalmente pude iniciar la jubilación acreditando todos los años trabajados (los que no lo estaban x medio de la cd, el empleador hizo el depósito) y aplicando los benenficios correspondientes me dio una cuota de $271.-saludo

Pero no nos decís qué pasó con la "reserva".
La hiciste?
... Y sigo inmiscuyéndome... :mrgreen:
 #1100814  por marialucia20047
 
Segun mi experiencia, se resolvieron varias jubilac x nueva moratoria, cuyos beneficiarios tenian y figuraban en sijip varios años en relacion de dependencia. Lo que observé en estos caso, es que la cuota de la moratoria es considerablemente inferior a las jubilac en que compraron por moratoria los 30 años, se entiende? Obviamente que el beneficio es siempre la minima, pero la cuota que descuentan es de menor valor.
 #1100840  por corave55
 
marialucia20047 escribió:Segun mi experiencia, se resolvieron varias jubilac x nueva moratoria, cuyos beneficiarios tenian y figuraban en sijip varios años en relacion de dependencia. Lo que observé en estos caso, es que la cuota de la moratoria es considerablemente inferior a las jubilac en que compraron por moratoria los 30 años, se entiende? Obviamente que el beneficio es siempre la minima, pero la cuota que descuentan es de menor valor.
Se puede deducir entonces, que si bien la rrdd disminuye la cuota en sí, porque tienen efectivamente aportes realizados, no incrementan el haber jubilatorio. Seguirá siendo el mínimo de ley menos la cuota de la moratoria.

Ergo, no se valora la rrdd para liquidar el haber, en palabras llanas, van al pozo de la solidaridad previsional... clin, caja! :cry:
 #1100842  por JUANJOSE47
 
Si tomamos en su totalidad todos los periodos que el beneficiario
tuvo en RRDD, mucho menor seria la cuota a pagar dado que el importe la misma no se paga
a valores históricos sino que se debe actualizar con el coeficiente de aumento del
haber jubilatorio(marzo y Septiembre de cada año )...
Ahora bien, los servicios que ya figuran en la base de datos del Anses el iniciador los toma
automáticamente en el tramite..
Pero que ocurre con aquellos de los cuales tenemos certificados de servicios pero deben
ser verificados por los Inspectores del Anses, en los empleadores..
Ahi se pudríó todo, por lo menos en las Udai de Mar del Plata, están tardando 6 meses o
mas para verificar dichos servicios, aunque se trate de empresas que aun existen en la
actualidad...
Y ni hablar si deben verificar en otra jurisdicción, el tramite puede tardar hasta un año..
Por una simple cuenta ponemos saber cuando pagara de mas en la cuota el beneficiario
dividimos el valor total de la moratoria de aquel que compra los 30 años(menos beneficios)
por años o meses y multiplicamos el valor por el periodo de RRDD que debemos presentar
y hacemos una proyección de los probables indices de actualización jubilatoria durante
del plan de pagos
Por supuesto, que siempre el haber jubilatorio va a ser el mínimo, en todos los casos
pero el importe de la cuota puede tener una reducción importante, atento los periodos
que tenga en relación de dependencia.-Se analizara cada caso en especial, de la conveniencia
o no de presentarlos en comparación al tiempo de demora del Anses en resolverlo(el pago
siempre sera retroactivo)
Saludos
 #1101087  por tomasluat
 
Presente jub mixta con moratoria. Una de mis dudas era el tema de pedir reserva por los años q no firguraban (nunca lo habia hecho). Primero, entendí que por menos de 2 años no convenía hacer ese trámite y despúes tuve la "suerte" que el empleador haya regularizado su sitacion al haberle mandado cd x lo q ya tenía todos los años acreditados. Mi duda orginal radicaba en que yo habia interprestado mal el artículo que refiere al "poder" hacer reserva, donde yo creia que "debía" hacer reserva de los años en RRDD. Una vez más, gracias a los que en el foro brindan sus experiencias y consejos, pude resolver mi problema y presentar correctamente la jubilación.saludos
 #1101121  por 82x100to
 
tomasluat escribió:... Finalmente pude iniciar la jubilación acreditando todos los años trabajados (los que no lo estaban x medio de la cd, el empleador hizo el depósito)...
Y en el interín... ¿Se ESFUMARON 3 Haberes Jubilatorios: 3 X $ 3.821,73 casi $ 11.500?.