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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101483  por saguil
 
Estimados colegas, estoy un poco confundida con la normativa que está vigente al día de hoy en el caso de los autónomo. Tengo una clienta cuyo esposo fallece en actividad en el año 2008 CON 64 AÑOS. Tenía inscripción de autónomo pero muy pocos pagos.

En este caso es viable comprar por ley 24476 no?, siempre y cuando se respeten las categorías de autónomos a partir de 10/1993? la normativa que está vigente es la resolución 555/2010?
Agradeceré sus comentarios. Saludos
 #1101486  por andre80
 
Si el causante estaba afiliado tenes la suerte a tu favor! si no tiene aportes en los últimos 5 años vas a tener que llegar a los 30, si no llegas con la 24476 podes usar la 26790 que te deja comprar hasta el 12/2003. Sigue vigente la 555/2010 como bien decís.
Mucha suerte.
 #1101487  por saguil
 
Gracias andrea!! Llego perfecto a comprar los 30 años por ley 24476. Ahora con respecto al cese ficto, si le renuncio a todo lo que tiene de inscripción después del 10/1993 puedo poner beneficio de art 3 ley 24476 x 7 años? tiene inscripcion de autónomo hasta el 2008 con deuda.
 #1101495  por andre80
 
saguil escribió:Gracias andrea!! Llego perfecto a comprar los 30 años por ley 24476. Ahora con respecto al cese ficto, si le renuncio a todo lo que tiene de inscripción después del 10/1993 puedo poner beneficio de art 3 ley 24476 x 7 años? tiene inscripcion de autónomo hasta el 2008 con deuda.
De nada! El cese ficto es al último pago, si después del 93 no hay nada podes tomar los 7 por el art. 3 como en cualquier jubi.
 #1101630  por saguil
 
Gracias nuevamente ANDREA. Me aclaraste todas las dudas. Saludos y buen finde!!