Hola. Les dejo el texto de la nueva normativa. No màs turnos para registrar poderes (como antes) y cualquier abogado puede presentar expedientes.
Por fin una buena!!!
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.
CIRCULAR DP 31/15
PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS.
ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las
áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el
alta, modificación o baja de un representante para tramitar una
prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El procedimiento Alta/modificación de Representante para
tramitar podrá ser realizado sin la necesidad de requerir un
turno previo.
No se debe controlar la jurisdicción de presentación del
trámite.
No resulta necesario que los Abogados se encuentren
previamente registrados en las bases de ANSES.
Se le deberá solicitar:
Documento Nacional de Identidad.
Credencial de Abogado, vigente.
Si al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no
permite cargar el poder, además deberá:
Verificar los datos del apoderado abogado en ADP, a fin
de que los mismos se encuentren acreditados, caso
contrario proceder a su acreditación.
Agregar la "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o
"Carta Poder Régimen Ley N°29.970" Formulario PS.6.300,
según corresponda, al expediente en trámite.
Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta
Poder", respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
Área destinataria Áreas operativas
Área emisora Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141–19302
–19304–19331–19333-19368
Por fin una buena!!!
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.
CIRCULAR DP 31/15
PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS.
ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las
áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el
alta, modificación o baja de un representante para tramitar una
prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El procedimiento Alta/modificación de Representante para
tramitar podrá ser realizado sin la necesidad de requerir un
turno previo.
No se debe controlar la jurisdicción de presentación del
trámite.
No resulta necesario que los Abogados se encuentren
previamente registrados en las bases de ANSES.
Se le deberá solicitar:
Documento Nacional de Identidad.
Credencial de Abogado, vigente.
Si al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no
permite cargar el poder, además deberá:
Verificar los datos del apoderado abogado en ADP, a fin
de que los mismos se encuentren acreditados, caso
contrario proceder a su acreditación.
Agregar la "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o
"Carta Poder Régimen Ley N°29.970" Formulario PS.6.300,
según corresponda, al expediente en trámite.
Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta
Poder", respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
Área destinataria Áreas operativas
Área emisora Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141–19302
–19304–19331–19333-19368