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  • BUENA NOTICIA. No màs Registro de Poder. Circular DP 31/15

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101179  por DeGaulle
 
Hola. Les dejo el texto de la nueva normativa. No màs turnos para registrar poderes (como antes) y cualquier abogado puede presentar expedientes.
Por fin una buena!!!
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.
CIRCULAR DP 31/15
PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS.
ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las
áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el
alta, modificación o baja de un representante para tramitar una
prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 El procedimiento Alta/modificación de Representante para
tramitar podrá ser realizado sin la necesidad de requerir un
turno previo.
 No se debe controlar la jurisdicción de presentación del
trámite.
 No resulta necesario que los Abogados se encuentren
previamente registrados en las bases de ANSES.
 Se le deberá solicitar:
 Documento Nacional de Identidad.
 Credencial de Abogado, vigente.
 Si al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no
permite cargar el poder, además deberá:
 Verificar los datos del apoderado abogado en ADP, a fin
de que los mismos se encuentren acreditados, caso
contrario proceder a su acreditación.
 Agregar la "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o
"Carta Poder Régimen Ley N°29.970" Formulario PS.6.300,
según corresponda, al expediente en trámite.
 Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta
Poder", respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
Área destinataria Áreas operativas
Área emisora Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141–19302
–19304–19331–19333-19368
 #1101406  por cassiopea
 
benfer escribió:UDAI TIGRE: me dijeron que el poder se registra el mismo dia que se inicia (incluida la nueva moratoria). LA noticia es mas que buena
me djieron lo mismo hoy benfer.. como era antes, vamos con la carta poder al turno.. genial!
 #1101413  por DraLila
 
Que buena noticia!! Por fin una buena

Este punto: "No se debe controlar la jurisdicción de presentación del
trámite"...Interpretan como que alguien por ejemplo con matrícula de abogado de capital federal, va a poder también presentarse en provincia de Buenos Aires?
 #1101472  por saguil
 
Es una muy buena noticia!!..pero ahora me surge la duda. Anoche probé sacar un turno y puse como apoderado un Cuil de persona que NO ES ABOGADO, y al turno me lo daba igual con ese apoderado.

Esto significa que ahora cualquier persona podrá ir como apoderado aunque no tenga matricula profesional que lo habilite? Se fueron al otro extremo?? y cualquiera podrá hacer nuestro trabajo?.
 #1101528  por MATANGA19
 
Te piden credencial de abogado para actuar como apoderado, lo que no te exigen ahora es que estes acreditado en anses como tal. Osea esa credencial de anses la cual de mis tantos años que ejerzo previsional ya fue la tercera vez que la hice ya no serviria mas.
 #1101572  por lucky
 
Fui SIN TURNO a registrar PODER a UDAI PACIFICO. La que me atendió me dijo (como pusieron otros foristas) que se puede hacer al momento del inicio como antes.
Le pregunté si ese sería el criterio de todas las UDAI, no sea cuestión que cada una (como es habitual) haga lo que quiere.
Y ahí ya no supo decirme si este criterio sería uniforme.
 #1101771  por fabidoc
 
lucky escribió:Fui SIN TURNO a registrar PODER a UDAI PACIFICO. La que me atendió me dijo (como pusieron otros foristas) que se puede hacer al momento del inicio como antes.
Le pregunté si ese sería el criterio de todas las UDAI, no sea cuestión que cada una (como es habitual) haga lo que quiere.
Y ahí ya no supo decirme si este criterio sería uniforme.
Lucky puedo mandar a certificar los formularios a los titulares entonces? en esa UDAI?
Lo que está sucediendo en algunas UDAIs es que si bien entienden que no hay que sacar turno y demás, no le certifican si va el titular solo.