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  • duda servicio domestico denegado y nueva moratoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101532  por MATANGA19
 
Estimados colegas le planteo una situación que se me dio en la semana cuando inicie un expediente por nueva moratoria con servicio domestico denegado por resolución de anses.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"


Ustedes que opinan!.
 #1101586  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:Estimados colegas le planteo una situación que se me dio en la semana cuando inicie un expediente por nueva moratoria con servicio domestico denegado por resolución de anses.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"


Ustedes que opinan!.
Hola, La prev 16/31 modificada expresamente dice que no se modifica la fecha de cese aunque se reserven, para mi esta bien rechazado.

3.Reserva de servicios Reserva de servicios Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.


 #1101592  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:Estimados colegas le planteo una situación que se me dio en la semana cuando inicie un expediente por nueva moratoria con servicio domestico denegado por resolución de anses.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"


Ustedes que opinan!.
Emma2011 escribió:
MATANGA19 escribió:Estimados colegas le planteo una situación que se me dio en la semana cuando inicie un expediente por nueva moratoria con servicio domestico denegado por resolución de anses.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"


Ustedes que opinan!.
Hola, La prev 16/31 modificada expresamente dice que no se modifica la fecha de cese aunque se reserven, para mi esta bien rechazado.

3.Reserva de servicios Reserva de servicios Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.


Perdon, me equivoque, hice referencia a servicio doméstico "reservado" y no "rechazado" que es tu caso...
Me rectifico, si estaba rechazado si corresponderia aplicar ddjj...capaz que la iniciadora se confundio de la misma forma que yoi :oops:
 #1101599  por MATANGA19
 
Ema te iba a contestar que los servicios no lo reservo sino que estaban rechazados y vi que te diste cuenta del error, a la iniciadora le explique que no son servicios reservados pero igualmente me dice que ddjj no se aplica, la verdad me parece que es erroneo su planteo