Estimados colegas le planteo una situación que se me dio en la semana cuando inicie un expediente por nueva moratoria con servicio domestico denegado por resolución de anses.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"
Ustedes que opinan!.
El planteo es así, me presento en udai Hurligham turno moratoria nueva persona con años de aportes en relación de dependencia que figuran en sijip y ademas anteriormente otro colega le inicio por la ley 24476 un expediente con servicio domestico rechazado, por ello adjunto resolución denegatoria del beneficio y obvio no tomo esos años. Ahora bien con los años de RD en sijip no le alcanza para llegar a los 30 asi que compro por moratoria y tomo art. 3 ultimo año ahi todo bien . La cuestión es que la iniciadora me lo quiere rechazar por considerar que art. 3 no se debe aplicar porque esta el SDM RECHAZADO, aunque este asi el ultimo año de aporte sería el ultimo de sdm osea 2010.
Aca mi duda si el SDM fue rechazado porque debemos utilizar fecha de cese el ultimo mes aportado por el mismo si no vamos a tener en cuenta el SDM.
Lo que hice fue iniciarlo igual con una nota, amparandome en la prev 16/31 punto X situaciones "Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos"
Ustedes que opinan!.