hola espero q alguno me pueda ayudar, le doy vueltas al asunto y logró entender la interpretación que hacen en el juzgdado respecto a la imposición de las costas
el tema es así: en noviembre del año pasado se dicta sentencia de segunda instancia y se determina que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, pero aquí mi duda, también se determinó que tanto el actor como el demandado eran responsables en haber producido el hecho dañoso determinando un 40% der esponsabilidad de mi cliente y un 60% en el demandado.
hasta ahí todo bien practiqué liquidación de acuerdo a las pautas de segunda instancia y mi cliente ya cobró pero ahora me toca pedir que me regulen honorarios y acá esta mi dilema
yo presenté una liquidación nueva actualizando los intereses y sobre el 100% de los rubros indemnizatorios a fin de que sobre ese monto se me regulen honorarios toda vez que yo entiendo que al haberse condenado en costas al demandado los mismos deben ser regulados sobre esa base
ahora la jueza me despacha lo siguiente: Toda vez que la demandada debe abonar la totalidad de las costas sobre el monto de condena, esto es el 60% y teniendo en cuenta las sucesivas liquidaciones practicadas por la parte actora en estas actuaciones, pues a fs. 330 se a practicado una liquidación por el monto total de condena de $ 202.218,87 que fue aprobado a fs. 336 con fecha 10 de diciembre de 2014 y actualmente practica dos liquidaciones diferentes, hágase saber deberá aclarar debiendo, en su caso ajustar la liquidación a los parámetros fijados en la sentencia de Cámara de fs. 312/325.-
yo entiendo que eso esta mal ya que sino quien me abonaría el 40% restante de mis honorarios?
alguien me podría ayudar porque por ahí hay algo que no veo y creo que esta mal y esta bien lo que me dice el juzgado.
saludos cecilia
Fecha de
el tema es así: en noviembre del año pasado se dicta sentencia de segunda instancia y se determina que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, pero aquí mi duda, también se determinó que tanto el actor como el demandado eran responsables en haber producido el hecho dañoso determinando un 40% der esponsabilidad de mi cliente y un 60% en el demandado.
hasta ahí todo bien practiqué liquidación de acuerdo a las pautas de segunda instancia y mi cliente ya cobró pero ahora me toca pedir que me regulen honorarios y acá esta mi dilema
yo presenté una liquidación nueva actualizando los intereses y sobre el 100% de los rubros indemnizatorios a fin de que sobre ese monto se me regulen honorarios toda vez que yo entiendo que al haberse condenado en costas al demandado los mismos deben ser regulados sobre esa base
ahora la jueza me despacha lo siguiente: Toda vez que la demandada debe abonar la totalidad de las costas sobre el monto de condena, esto es el 60% y teniendo en cuenta las sucesivas liquidaciones practicadas por la parte actora en estas actuaciones, pues a fs. 330 se a practicado una liquidación por el monto total de condena de $ 202.218,87 que fue aprobado a fs. 336 con fecha 10 de diciembre de 2014 y actualmente practica dos liquidaciones diferentes, hágase saber deberá aclarar debiendo, en su caso ajustar la liquidación a los parámetros fijados en la sentencia de Cámara de fs. 312/325.-
yo entiendo que eso esta mal ya que sino quien me abonaría el 40% restante de mis honorarios?
alguien me podría ayudar porque por ahí hay algo que no veo y creo que esta mal y esta bien lo que me dice el juzgado.
saludos cecilia
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