Hola gente lleve adelante todo el proceso de ejecucion del reajuste, mi clienta ya cobro y me pago, ahora solicite regulacion de honorarios ante anses, me fue concedido:
.En atención al estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Rueda, Orlinda c/ANSeS fallada el 15.ABR.2004 (a cuyos fundamentos corresponde remitirnos),corresponde imponer las costas a la ANSeS por la etapa posterior a la sentencia.Como se solicita, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la etapa posterior a la sentencia enel 6% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor deaccionante en ocasión de practicar la liquidación definitiva, a valores actuales ycon mas el IVA si correspondiere. Todo ello de acuerdo a lo normado por la ley21.839, modificado por la ley 24.432. en el caso que dicho porcentaje arrojaraun monto inferior al mínimo legal deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 8° dela mentada ley.
A esto, apeló anses, y salió el proveído:
Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto.Concédase la apelación interpuesta en los términos del art.244 del CPCCN.De los fundamentos, traslado.
Y ahi quedó, me tengo que notificar? Anses no mecorrio traslado del fundamento, y segun el art 244 dice 5 dias, ya pasaron mas de 5 dias y el expediente está en letra.
Muchas gracias de antemano.
.En atención al estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Rueda, Orlinda c/ANSeS fallada el 15.ABR.2004 (a cuyos fundamentos corresponde remitirnos),corresponde imponer las costas a la ANSeS por la etapa posterior a la sentencia.Como se solicita, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la etapa posterior a la sentencia enel 6% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor deaccionante en ocasión de practicar la liquidación definitiva, a valores actuales ycon mas el IVA si correspondiere. Todo ello de acuerdo a lo normado por la ley21.839, modificado por la ley 24.432. en el caso que dicho porcentaje arrojaraun monto inferior al mínimo legal deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 8° dela mentada ley.
A esto, apeló anses, y salió el proveído:
Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto.Concédase la apelación interpuesta en los términos del art.244 del CPCCN.De los fundamentos, traslado.
Y ahi quedó, me tengo que notificar? Anses no mecorrio traslado del fundamento, y segun el art 244 dice 5 dias, ya pasaron mas de 5 dias y el expediente está en letra.
Muchas gracias de antemano.