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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #110071  por fer78
 
Una consulta, alguien me podria aclarar el tema de la oportunidad del ofrecimiento de prueba en el proceso laboral de Capital federal. El actor ofrece la prueba con la demanda?

 #110142  por PAIDEIA
 
Con la demanda ofrecé la prueba documental y luego cuando te dan traslado del responde ofrecés toda la demás (Testigos, Instrumental, Pericias, etc. ) Estamos hablando en C.A.B.A.

 #110184  por fer78
 
PAIDEIA escribió:Con la demanda ofrecé la prueba documental y luego cuando te dan traslado del responde ofrecés toda la demás (Testigos, Instrumental, Pericias, etc. ) Estamos hablando en C.A.B.A.
Muchas gracias por tu respuesta.

 #110198  por democritus
 
Es como dice Paideia: podés ofrecer la prueba después. Es decir: como actor iniciás la demanda, le dan traslado al empleador, este contesta en forma completa, con su ofrecimiento de prueba, y después vos ofrecés la tuya. Ahí también tenés que desconocer todos los hechos que dice en la contestación de demanda el demandado.
Un consejo que puede parecer tonto: asegurate de guardar bien la copia sellada de este escrito. A mí una vez me extraviaron este escrito y menos mal que tenía la copia con el sello (encima con dos, el cargo automático y el sello redondo con fecha manuscrita del empleado) y pude probarlo, si no se me caía la prueba ofrecida.

 #110554  por dobenzi
 
Yo, con la demanda no acompaño, ni ofresco nada.

Toda la prueba inclusive la documental la ofresco en el plazo de 3 dias en el traslado de la contestación de demanda, esto para que la demandada no tenga posibilidad de fundar su respuesta en la documentación que yo pueda tener

 #111019  por sergiosky
 
en mi provincia hay que ofrece TODAS las pruebas junto con la demanda, que injusticia no? el demandado se queda con la ultima palabra, ya que contesta mi demanda sabiendo que ofrezco yo, y si quiere decir algo que el actor no lo tuvo en cuenta ya no se puede ampliar el ofrecimiento para cubrir los dichos del demandado. el mejor sistema es que el actor deba ofrecer una vez que el demandado conteste demanda o cuando haya apertura a prueba, ya que recien ahi ves bien el foco del problema, sino es como que ofreces a lo ciego de entrada sin saber que va a decir el demandado ya que te puede ofrecer pruebas que uno no "previó" y ya precluyó la etapa de ofrecimiento.

 #111606  por turiddu
 
Comparto en su totalidad lo manifestado por Sergiosky. A mi modo de ver las cosas, lo mejor que podés hacer es - en el escrito de demanda - ofrecer SOLAMENTE la prueba DOCUMENTAL. La restante con el traslado que te van a conferir de la contestación de demanda. Lo piola de esa situación radica en que podés "evitar" mostrar las cartas hasta saber que prueba ofrece el demandado. Pero como siempre decimos, cada maestrito con su librito.-

Un fuerte abrazo.-