Es como dice Paideia: podés ofrecer la prueba después. Es decir: como actor iniciás la demanda, le dan traslado al empleador, este contesta en forma completa, con su ofrecimiento de prueba, y después vos ofrecés la tuya. Ahí también tenés que desconocer todos los hechos que dice en la contestación de demanda el demandado.
Un consejo que puede parecer tonto: asegurate de guardar bien la copia sellada de este escrito. A mí una vez me extraviaron este escrito y menos mal que tenía la copia con el sello (encima con dos, el cargo automático y el sello redondo con fecha manuscrita del empleado) y pude probarlo, si no se me caía la prueba ofrecida.