Hola a todos, quería saber si alguno de uds concurrió algunas de las charlas que se están brindando en los distintos colegios y facultades acerca del nuevo CCyC para preguntarles que dicen del ARTÍCULO 765
Art. 765- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
En un mutuo en dólares, el deudor puede renunciar expresamente en el contrato a lo establecido en la última parte de dicho artículo o esta disposición es de orden público?
Gracias por ayudar

Art. 765- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
En un mutuo en dólares, el deudor puede renunciar expresamente en el contrato a lo establecido en la última parte de dicho artículo o esta disposición es de orden público?
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