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  • El art 765 del nuevo CCyC es de orden público?

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 #1101984  por sofia2009
 
Hola a todos, quería saber si alguno de uds concurrió algunas de las charlas que se están brindando en los distintos colegios y facultades acerca del nuevo CCyC para preguntarles que dicen del ARTÍCULO 765

Art. 765- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

En un mutuo en dólares, el deudor puede renunciar expresamente en el contrato a lo establecido en la última parte de dicho artículo o esta disposición es de orden público?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1102180  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: "Aún con la flamante redacción del art. 765 no vemos impedimento alguno en que las partes puedan pactar sus obligaciones en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que no sea de curso legal en la Argentina. La principal diferencia con el régimen actual es que dichas deudas, ante el silencio de las partes, podrán ser canceladas por el deudor en el equivalente en pesos de conformidad con la cotización oficial y el acreedor deberá aceptar dicho pago y liberar al deudor, sin posibilidad de rechazar legítimamente ese pago, incurriendo en mora, incluso, en caso de no hacerlo. Consecuencia inmediata de ello es la posibilidad que tiene el deudor de consignar judicialmente el pago equivalente en pesos, a la cotización oficial".