La circular no dice que no hay que registrar mas los poderes..
Dice que no hace falta ir con turno, que se puede hacer sin turno previo...Yo entiendo que no hay que hacer es reempadronarse (igual ya me reempadroné)...
Alguien consultó en alguna udai qué intepretan ellos?
Dice que no hace falta ir con turno, que se puede hacer sin turno previo...Yo entiendo que no hay que hacer es reempadronarse (igual ya me reempadroné)...
Alguien consultó en alguna udai qué intepretan ellos?