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  • PROPINAS DE MOZOS: INCIDEN EN LA INDEMNIZACION?

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 #523915  por Tuiti
 
Bien, veo que en este hilo la postura que las propinas integran la base de cálculo indemnizatoria son mayoría. Entonces me pregunto mirando el tema desde un punto de vista netamente tributario, que por supùesto como abogados no podemos obviar, ¿ Qué es lo que pasa con ese monto que percibe en carácter de propina el empleado ? ¿ Lo declara como ingreso ? Lo pregunto porque de ninguna manera ese monto figura en su recibo de sueldo, pero es un ingreso para él y como tal debe ser declarado, ¿ Cómo otra ganancia de 4º categoría ? ¿ Debe "autoretenerse" de acuerdo a la escala prevista para la misma ? La verdad, jamás me hice este planteo, pero es lógico pensar que en realidad es una ganancia "extra" del empleado ( que cumple con todos los requisitos de la ley del Impuesto a las Ganancias para ser considerada como tal ) que justificará incrementos en su patrimonio y por lo tanto debe verse reflejada en algún lado, es decir y hablando en criollo básico, deberá "blanquearla ".
Si yo tengo que contestar una demanda en la que se incluyó la propina en la base de cálculo indemnizatorio, lo que pediría con seguridad, ( entre otras pruebas ), es que me demuestren que el dinero reclamado en carácter de propina realmente ingresó al patrimonio del empleado, y nada mejor que pedirle sus declaraciones impositivas, porque si tiene ingresos que no son exclusivamente provenientes de sueldos ( sin dejar de tener en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal ) deberá declararlos, ya que le permitirán y justificarán incrementos patrimoniales.
Como verán, este es un planteo medio loco como tantos que se nos ocurren para defender a un cliente, pero no lo veo tan equivocado, hay un ingreso extra, por lo tanto en algún lado debe ser reflejado ya que es una ganancia " habitual ".
Antes de dedicarme a hacer artesanías, si alguien me explica el tema, se los agradezco.
 #523918  por Tuiti
 
Mandé el post anterior sin leer el último de DAL, y sigo coincidiendo con ella, nada más beneficioso para el empleado que considerar a la propina como un acto de gratuidad de un tercero.
Traten de incluir la propina en el sueldo y verán la que se arma; claro que por lo visto, no es así al momento de reclamar una indemnización.