Buenas tardes colegas..pregunta básica, pero bue...primeros pasos...
Contestar una demanda negando y alegando una versión distinta a la relatada por la actora...es introducir "Nuevos Hechos"???? Pregunto porque quiero poner un punto en una contestación laboral donde negué la relación y alegué una distinta...está bien o lo saco? gracias!!!
"VI. FORMULA OPOSICIÓN
Mi parte en la presente contestación no ha alegado "hechos nuevos" ni "nuevos hechos" por lo que cualquier ampliación de prueba por parte de la actora, al contestar el traslado conferido por la ley ritual trae aparejada la violación del derecho de defensa de mi parte, consagrado constitucionalmente (art. 16 CN), por lo que dejo planteado, desde ya, el Caso Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 para ocurrir directamente a la Corte Suprema Nacional.
Deseo destacar que la relación procesal y los términos de la litis quedan fijados, en todos los casos, por la demanda y su contestación (SCBA 24-S-72); Census T. VI p.42), por consiguiente tampoco se podrá modificar la forma en que quedó trabada la litis. Asimismo planteo la cuestión federal en este punto para el supuesto que se modifiquen los términos de la relación procesal, pues ello implicaría la conculcación del derecho de defensa de mi parte ( art. 16 C.N.) "
Contestar una demanda negando y alegando una versión distinta a la relatada por la actora...es introducir "Nuevos Hechos"???? Pregunto porque quiero poner un punto en una contestación laboral donde negué la relación y alegué una distinta...está bien o lo saco? gracias!!!
"VI. FORMULA OPOSICIÓN
Mi parte en la presente contestación no ha alegado "hechos nuevos" ni "nuevos hechos" por lo que cualquier ampliación de prueba por parte de la actora, al contestar el traslado conferido por la ley ritual trae aparejada la violación del derecho de defensa de mi parte, consagrado constitucionalmente (art. 16 CN), por lo que dejo planteado, desde ya, el Caso Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 para ocurrir directamente a la Corte Suprema Nacional.
Deseo destacar que la relación procesal y los términos de la litis quedan fijados, en todos los casos, por la demanda y su contestación (SCBA 24-S-72); Census T. VI p.42), por consiguiente tampoco se podrá modificar la forma en que quedó trabada la litis. Asimismo planteo la cuestión federal en este punto para el supuesto que se modifiquen los términos de la relación procesal, pues ello implicaría la conculcación del derecho de defensa de mi parte ( art. 16 C.N.) "
