Ambos tienen que hacer la reserva, la misma situación es para los dos lados.-
La cuestión federal debe haber sido introducida oportunamente en el pleito. Esto quiere decir que el planteo constitucional debe haberse efectuado en la primera oportunidad posible. Normalmente esto sucede en los escritos iniciales del proceso (demanda, reconvención y contestación de ambas). Si la cuestión federal surgiera en el trámite del juicio, deberá plantearse en la primera oportunidad procesal válida (habitualmente en los alegatos o en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia). La introducción de la misma debe ser clara y en términos inequívocos. Debe, además, fundarse la relación existente entre la misma y el tema en debate en el pleito. No sólo debe ser introducida oportunamente, sino que debe ser mantenida expresamente en todas las instancias del juicio.
El fundamento de este requerimiento está dado por la necesidad de brindar la oportunidad a los jueces de la causa de expedirse sobre la cuestión federal en debate. Se ha dicho, así, que "la cuestión federal debe ser planteada en la primera oportunidad posible y sostenida en todas las instancias, desde que tanto la aceptación como el rechazo de las pretensiones debatidas en juicio, constituyen hechos previsibles. La finalidad de tal reserva es conferir a los jueces de la causa oportunidad para ponderar la cuestión y juzgar la relación existente en su posible dimensión y el derecho constitucional cuya eventual valoración se invoca" (LL 1992-E, 502).
Sólo sería admisible la cuestión federal introducida en el mismo escrito de interposición del recurso extraordinario, en el caso de tratarse de una sentencia definitiva "arbitraria", ya que tal circunstancia no sería previsible. Pero la arbitrariedad debería surgir de esta última sentencia, ya que si la misma sólo se remitiera a los argumentos de la de primera instancia confirmándola, la introducción de la cuestión federal resultaría tardía.
El escrito en que se interpone el recurso debe estar fundado, debiendo ser autónomo. Esto quiere decir que debe bastarse a sí mismo, sin efectuar remisiones a otros escritos u otras constancias del juicio. En suma, debe contener el examen de todos los elementos necesarios para poder determinar la procedencia del recurso.
Lola.