Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS URGENTE VENCE!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1103760  por adrianne
 
Estimados colegas les consulto esta vez por un beneficio de litigar sin gastos en capital. Se inicia accion x danos en el civil pero al intervenir un Bco se declara el juzg civ incompetente y pasa a la justicia comercial. Ahora teniamos q notificar al Bco y la sucursal era en prov de BS As. la primera cedula la devuelven x q se mudo, la mandamos a otro domicilio q informo el oficial de justicia y nuevamente vuelve x q se mudo. La cuestion es q pedimos a la IGJ q nos informe domicilio y contesta q es la Com. Nac. de valores la q lo informe. Libramos oficio a esta entidad todo en el ppal. y nos contesta cual es el domicilio. Manifestamos esta situacion en el beneficio y edimos suspensionde plazos pero el juzg no le hace lugar y resuelve
toda vez que los plazos procesales son perentorios y corren
con independencia de la voluntad de las partes, con excepción - claro
está -, de los supuestos de suspensión expresamente previstos en la
ley, entre los que no se encuentra el supuesto "sub-examine", no ha
lugar a lo solicitado

El tema es q ahora logramos notificar al Bco y nos pide la caducidad de instancia x el art 310 CPCC . En el despacho inicial despacha el comercial

De conformidad con las pretensiones deducidas por el actor, se declara que corresponde a estas actuaciones el trámite de juicio ORDINARIO (cpr 319). LA PREGUNTA ES LA CADUCIDAD AL SER EL PPAL ORDINARIO NO ES DE 6 MESES? Agradezco rta y si tienen jurisprudencia sobre el tema Gracias! Adri *flor*
 #1103780  por abogado_1987
 
adrianne escribió:Estimados colegas les consulto esta vez por un beneficio de litigar sin gastos en capital. Se inicia accion x danos en el civil pero al intervenir un Bco se declara el juzg civ incompetente y pasa a la justicia comercial. Ahora teniamos q notificar al Bco y la sucursal era en prov de BS As. la primera cedula la devuelven x q se mudo, la mandamos a otro domicilio q informo el oficial de justicia y nuevamente vuelve x q se mudo. La cuestion es q pedimos a la IGJ q nos informe domicilio y contesta q es la Com. Nac. de valores la q lo informe. Libramos oficio a esta entidad todo en el ppal. y nos contesta cual es el domicilio. Manifestamos esta situacion en el beneficio y edimos suspensionde plazos pero el juzg no le hace lugar y resuelve
toda vez que los plazos procesales son perentorios y corren
con independencia de la voluntad de las partes, con excepción - claro
está -, de los supuestos de suspensión expresamente previstos en la
ley, entre los que no se encuentra el supuesto "sub-examine", no ha
lugar a lo solicitado

El tema es q ahora logramos notificar al Bco y nos pide la caducidad de instancia x el art 310 CPCC . En el despacho inicial despacha el comercial

De conformidad con las pretensiones deducidas por el actor, se declara que corresponde a estas actuaciones el trámite de juicio ORDINARIO (cpr 319). LA PREGUNTA ES LA CADUCIDAD AL SER EL PPAL ORDINARIO NO ES DE 6 MESES? Agradezco rta y si tienen jurisprudencia sobre el tema Gracias! Adri *flor*
"Buenos Aires, ... de febrero de 2012. AUTOS Y VISTOS: Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. ... por la parte actora ... En efecto, contrariamente a lo sostenido por la actora, el beneficio (aclaro> de litigar sin gastos) es independiente del proceso principal con un procedimiento autónomo. El trámite del presente no se supeditó al del principal, por lo cual corresponde desestimar la queja al respecto... En virtud de ello, y habiendo transcurrido desde lo resuelto a fs. ... (........ ) hasta la petición de fs. .../vta. (...... ), el plazo previsto por el inc. 2° del art. 310 del ritual, los agravios del apelante deben ser desestimados..."
 #1103816  por adrianne
 
Hola abogado! como estas? gracias x contestar el tema es q no podiamos presentar en el beneficio nada x q se le notifico infinidad de veces a prov de bs as montegrande la cedula tardaba muchisimo, el bco se mudo varias veces y en una oportunidad recibio una empleada la cedula en una de las direcciones q encontramos se manifesto en el tribunal y el juzgado fue el q ordeno q se libre oficio a la IGJ en la q fracaso la primera vez y recien contesta con el reiteratorio. El juz aun no resolvio nada me corre traslado el demandado. Gracias x tu valiosa opinion. Adri *flor*
 #1103961  por abogado_1987
 
adrianne escribió:Hola abogado! como estas? gracias x contestar el tema es q no podiamos presentar en el beneficio nada x q se le notifico infinidad de veces a prov de bs as montegrande la cedula tardaba muchisimo, el bco se mudo varias veces y en una oportunidad recibio una empleada la cedula en una de las direcciones q encontramos se manifesto en el tribunal y el juzgado fue el q ordeno q se libre oficio a la IGJ en la q fracaso la primera vez y recien contesta con el reiteratorio. El juz aun no resolvio nada me corre traslado el demandado. Gracias x tu valiosa opinion. Adri *flor*
Imagen
 #1104426  por andresxeneizes
 
adrianne escribió:Hola abogado! como estas? gracias x contestar el tema es q no podiamos presentar en el beneficio nada x q se le notifico infinidad de veces a prov de bs as montegrande la cedula tardaba muchisimo,
en estos casos lo que se hace es librar a la vez cedula en el beneficio y en el ppal, y si tarda mucho, cuando estar cerca del plazo de caducidad del beneficio, acompañas un informe de que la cedula esta en tramite para cortar la caducidad