Estimados colegas les consulto esta vez por un beneficio de litigar sin gastos en capital. Se inicia accion x danos en el civil pero al intervenir un Bco se declara el juzg civ incompetente y pasa a la justicia comercial. Ahora teniamos q notificar al Bco y la sucursal era en prov de BS As. la primera cedula la devuelven x q se mudo, la mandamos a otro domicilio q informo el oficial de justicia y nuevamente vuelve x q se mudo. La cuestion es q pedimos a la IGJ q nos informe domicilio y contesta q es la Com. Nac. de valores la q lo informe. Libramos oficio a esta entidad todo en el ppal. y nos contesta cual es el domicilio. Manifestamos esta situacion en el beneficio y edimos suspensionde plazos pero el juzg no le hace lugar y resuelve
toda vez que los plazos procesales son perentorios y corren
con independencia de la voluntad de las partes, con excepción - claro
está -, de los supuestos de suspensión expresamente previstos en la
ley, entre los que no se encuentra el supuesto "sub-examine", no ha
lugar a lo solicitado
El tema es q ahora logramos notificar al Bco y nos pide la caducidad de instancia x el art 310 CPCC . En el despacho inicial despacha el comercial
De conformidad con las pretensiones deducidas por el actor, se declara que corresponde a estas actuaciones el trámite de juicio ORDINARIO (cpr 319). LA PREGUNTA ES LA CADUCIDAD AL SER EL PPAL ORDINARIO NO ES DE 6 MESES? Agradezco rta y si tienen jurisprudencia sobre el tema Gracias! Adri
toda vez que los plazos procesales son perentorios y corren
con independencia de la voluntad de las partes, con excepción - claro
está -, de los supuestos de suspensión expresamente previstos en la
ley, entre los que no se encuentra el supuesto "sub-examine", no ha
lugar a lo solicitado
El tema es q ahora logramos notificar al Bco y nos pide la caducidad de instancia x el art 310 CPCC . En el despacho inicial despacha el comercial
De conformidad con las pretensiones deducidas por el actor, se declara que corresponde a estas actuaciones el trámite de juicio ORDINARIO (cpr 319). LA PREGUNTA ES LA CADUCIDAD AL SER EL PPAL ORDINARIO NO ES DE 6 MESES? Agradezco rta y si tienen jurisprudencia sobre el tema Gracias! Adri


