Buenos días colegas laboralistas, les hago una consulta:
se podrían reclamar salarios caídos en un caso en el cual el trabajador con alta médica fue a trabajar y el empleador se negó diciéndole que no estaba en condiciones de volver y por lo tanto tenía que someterse a controles del médico de la patronal, el trabajador estuvo así (presentandose a los controles médicos) desde 0ctubre 2014 hasta enero de 2015, en febrero me consulta, le hago el reclamo pidiendo salarios caídos desde octubre a febrero y comunicó que se sometería a junta médica para dirimir la controversia, la junta médica entiende que estaba en condiciones de volver a trabajar y se reincorporo. Mi pregunta es la siguiente:
1) ¿puedo reclamar los haberes de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero, febrero de 2015 como salarios caídos pese a que no prestó servicios en ese periodo? Es decir el trabajador tenía alta médica y fue el empleador quien se opuso a darle tareas, y luego la junta médica entendió que estaba en condiciones de volver a trabajar.
2) ¿podría fundamentar que el dictamen de la junta medica estaría avalando de alguna manera el alta del médico del trabajador y en virtud de ello decir que el trabajador estuvo a disposición del empleador desde octubre de 2014, por lo tanto corresponde que se paguen los salarios caídos?
Muchas Gracias.-
se podrían reclamar salarios caídos en un caso en el cual el trabajador con alta médica fue a trabajar y el empleador se negó diciéndole que no estaba en condiciones de volver y por lo tanto tenía que someterse a controles del médico de la patronal, el trabajador estuvo así (presentandose a los controles médicos) desde 0ctubre 2014 hasta enero de 2015, en febrero me consulta, le hago el reclamo pidiendo salarios caídos desde octubre a febrero y comunicó que se sometería a junta médica para dirimir la controversia, la junta médica entiende que estaba en condiciones de volver a trabajar y se reincorporo. Mi pregunta es la siguiente:
1) ¿puedo reclamar los haberes de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero, febrero de 2015 como salarios caídos pese a que no prestó servicios en ese periodo? Es decir el trabajador tenía alta médica y fue el empleador quien se opuso a darle tareas, y luego la junta médica entendió que estaba en condiciones de volver a trabajar.
2) ¿podría fundamentar que el dictamen de la junta medica estaría avalando de alguna manera el alta del médico del trabajador y en virtud de ello decir que el trabajador estuvo a disposición del empleador desde octubre de 2014, por lo tanto corresponde que se paguen los salarios caídos?
Muchas Gracias.-