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  • Conciliación a espaldas del letrado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1100728  por slipping
 
Hola gente: Les planteo el caso: trabajador fallecido a causa de enfermedad laboral. Hacemos SECLO (mi socio y yo) iniciamos demanda solicitando pago anticipado indemnización tarifada y que se continúe con la acción civil (demanda por 4 millones). La jueza se declara incompetente por aplicación de la nueva ley 26.773 y manda a continuar en sede civil, entonces, apelamos, diciendo lo obvio y además, que para rechazar el pago anticipado (la indemnización sistémica) se declaró competente y denegó el pedido por no estar reunidos los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora... En esa etapa, la clienta (la viuda) viene a plantear que quiere revocar patrocinio... tratamos de que no, insiste (dice que tiene una prima abogada que le va a seguir el caso y que ella confía más en ella...) y decidimos entregarle la carpeta y se firmó un escrito de revocación. Presentamos ese escrito los primeros días de mayo/15 (el expte estaba a despacho) cuando volvemos al martes o viernes siguiente, aparece que el 30 de abril la ART y la actora conciliaron, pero aún no hemos podido ver el acuerdo. Nos comunicamos con ella, dice que sólo firmó una "autorización" pero no sabe que era... le explicamos igual que nosotros ya habíamos presentado la revocación... nos comunicamos con la ART (Prevención) y nos informan que en efecto, "está conciliado" el caso, pero obviamente tuvieron que informarlo en el expte, no sólo porque había actuaciones judiciales iniciadas, sino también porque hay una hija menor de edad y deben correrle vista al Ministerio Pupilar, sino, estamos seguros, no nos hubiésemos enterado nunca... La viuda jura y perjura que no tiene idea de lo que pasó. Con fecha 7 de mayo llega una CD revocando el patrocinio (que ya estaba revocado)... presentamos antes de esa fecha un escrito solicitando suspensión de pagos hasta tanto se resuelva la cuestión de los honorarios, que el acuerdo conciliatorio no nos es oponible (y por lo tanto pedimos regulación sobre el monto de la demanda) y que se sancionen a los abogados que hayan intervenido en ese acuerdo, y en todo caso, que el pago de costas igualmente se cargue sobre la ART que actuó de modo contrario a derecho, con tal de pretender ahorrarse honorarios de abogados... No se despachó ese último escrito, pero sí el 14 de mayo salió un proveído diciendo que la instancia judicial había finalizado. ¿Cómo lo ven?????
 #1100791  por andresxeneizes
 
con la ART no hay nada que hacer, ellos hacen el acuerdo con el que sea abogado de la actora, y no tienen porque averiguar si la actora y su abogada se comportaron bien con los letrados anteriores.

ahora bien en relacion a la oposicion al monto del acuerdo, para la regulacion de honorarios yo no lo veo viable, tampoco es comprobable que la actora hubiera cobrado toda la indemnizacion, ni tampoco corresponderia tomar el monto completo del juicio como si se hubiera rechazado la demanda.

ahora bien, sobre el acuerdo hay que regular honorarios, sin dudas, para lo cual sino se acordaron en el convenio hay que pedir regulacion judicial (que ya lo hiciste)

¿quien los paga?, sino dispusieron nada, yo entiendo que en relacion a tus honorarios debe entenderse como que los pactaron por su orden y los tiene que pagar la actora (por ende calculo que te van a hacer lugar a la oposicion al giro a la actora por el art3 de la ley 9667 si es que lo planteaste asi).

el tema es que aca, no le veo solucion al pacto que uno generalmente hace con su cliente, en sede laboral realizado el acuerdo que pone fin al juicio no se permiten presentar los pactos (si es que los hubiera), por lo que en esta parte del cobro, no te veo bien parado.

pero como te decia, para mi si tienen que saldar tus honorarios que regule el juez, antes de librar el giro
 #1100895  por slipping
 
Hola Andrés, gracias por responder: El PCL fue presentado con la demanda y la actora sabía del mismo, actuamos como patrocinantes, no apoderados.
Desconocemos si intervino otro letrado en la firma del acuerdo, tampoco surge de la CD que la viuda envió con fecha 7 de mayo (es más, como está bastante desprolija y escrita a mano, nosotros pensamos que se la "dictaron" los abogados de la ART). Pensamos también en plantear la nulidad del acuerdo, pero ¿que autorización tendríamos nosotros para eso, si la viuda ya nos revocó? Por eso pedimos que sancionen a todos los letrados intervinientes y a la ART también, pero entiendo como vos bien decís, que eso es casi imposible, lo mismo, que los obliguen a pagar -aunque sea parte- de los honorarios... pero con pedir, nada se pierde.
Te tengo al tanto, porque le puede pasar a otros y es bueno saber que hacer o que se puede hacer. Un abrazo!
 #1101035  por slipping
 
Hola: Sí, estaban obligados a presentar el acuerdo en el expte porque hay una hija menor de edad y ya se habían iniciado las acciones judiciales, por eso, como te dije, fue gracias a esa situación que nos enteramos. El acuerdo lo presentaron antes de la revocación formal.
 #1102772  por slipping
 
El otro día estaba leyendo un fallo que salió sobre un PCL laboral (con menores) y conciliación. Cuando el letrado pide la homologación (y la madre firma el mismo escrito), el juzgado dice que no es posible homologar algo que resulta ser posterior a la conciliación, aún cuando se haya firmado con anterioridad, dado que al conciliarse ya se perdió el álea y el traslado al Ministerio Pupilar también sería posterior. La única diferencia con el caso que les planteo es que el PCL se presentó con la demanda, pero nunca se corrió traslado al Ministerio Pupilar. La verdad nos pusimos bastante nerviosos con esto. Veremos que pasará.
 #1102828  por andresxeneizes
 
pero si vos presentaste el pacto y pediste homologarlo con la demanda, y no lo hicieron en su momento, tambien habria responsabilidad del juzgado que no resolvio sobre la cuestion en el momento debido.
igual hay que estarle atento a estas cosas, porque en los juzgados laborales creen que el actor bajo del cielo a la tierra y todos los demas los quieren cagar, por ende no dudan en no sacarle nada en contra al "pobre" trabajador, aun cuando se vea que esta intentando cagar a otro como en este caso
 #1103564  por slipping
 
Hola Andrés: Gracias por estar siempre atento a este post. Te cuento que no es el trabajador sino la viuda, quien a los 4 meses del fallecimiento del esposo (con quien estuvo 20 años), apareció con nuevo novio, que no sólo le hizo gastar la plata de la indemnización por fallecimiento (LCT) en un auto para él, sino que fue a partir de esa nueva convivencia donde ella cambia radicalmente su confianza hacia nosotros. No tenemos dudas de que el "conciliar" a espaldas nuestras fue también un "consejito" del nuevo novio, que pensará pelarla y luego dejarla, porque tiene como 15 años menos que ella. Pobre el muerto y pobre las hijas y a la larga, pobre ella también, que se va a quedar sin nada.
 #1103681  por DRA. MACA
 
andresxeneizes escribió:pero si vos presentaste el pacto y pediste homologarlo con la demanda, y no lo hicieron en su momento, tambien habria responsabilidad del juzgado que no resolvio sobre la cuestion en el momento debido.
igual hay que estarle atento a estas cosas, porque en los juzgados laborales creen que el actor bajo del cielo a la tierra y todos los demas los quieren cagar, por ende no dudan en no sacarle nada en contra al "pobre" trabajador, aun cuando se vea que esta intentando cagar a otro como en este caso


Y yo que pensé que era las pocas que lo pensaba, hasta que lo dijiste, ja, si, hoy en día hay una especie de "canonizacion" hacia los trabajadores, los cuales encasillan en los juzgados como pobres personas y no me refiero sólo a la probreza económica sino tambien a pobres personas explotadas por el villano empleador que le da de azotes mientras el trabajador gira una rueda :lol:

Me comentó un colega que en un caso la actora perdió el juicio (el iba por la demandada) cuando intenta cobrar sus honorarios...zas, ahí el juzgado salió con los tacones de punta a decir que el póbre trabajador goza del beneficio de gratuidad por lo que no puede percibir honorarios.

O yo estoy equivocada o los honorarios no son de caracter alimentario?????? Entonces? Un disparate, y ni hablar de los pactos presentados siempre son rebotados por estupideces, le falta el punto, la coma, lo que sea para hacer zafar de que el trabajador no pague honorarios.
 #1103945  por andresxeneizes
 
Me comentó un colega que en un caso la actora perdió el juicio (el iba por la demandada) cuando intenta cobrar sus honorarios...zas, ahí el juzgado salió con los tacones de punta a decir que el póbre trabajador goza del beneficio de gratuidad por lo que no puede percibir honorarios.
estan en pedo, el beneficio de gratuidad es del proceso, no de las consecuencias del proceso como lo son las costas.