Hola gente: Les planteo el caso: trabajador fallecido a causa de enfermedad laboral. Hacemos SECLO (mi socio y yo) iniciamos demanda solicitando pago anticipado indemnización tarifada y que se continúe con la acción civil (demanda por 4 millones). La jueza se declara incompetente por aplicación de la nueva ley 26.773 y manda a continuar en sede civil, entonces, apelamos, diciendo lo obvio y además, que para rechazar el pago anticipado (la indemnización sistémica) se declaró competente y denegó el pedido por no estar reunidos los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora... En esa etapa, la clienta (la viuda) viene a plantear que quiere revocar patrocinio... tratamos de que no, insiste (dice que tiene una prima abogada que le va a seguir el caso y que ella confía más en ella...) y decidimos entregarle la carpeta y se firmó un escrito de revocación. Presentamos ese escrito los primeros días de mayo/15 (el expte estaba a despacho) cuando volvemos al martes o viernes siguiente, aparece que el 30 de abril la ART y la actora conciliaron, pero aún no hemos podido ver el acuerdo. Nos comunicamos con ella, dice que sólo firmó una "autorización" pero no sabe que era... le explicamos igual que nosotros ya habíamos presentado la revocación... nos comunicamos con la ART (Prevención) y nos informan que en efecto, "está conciliado" el caso, pero obviamente tuvieron que informarlo en el expte, no sólo porque había actuaciones judiciales iniciadas, sino también porque hay una hija menor de edad y deben correrle vista al Ministerio Pupilar, sino, estamos seguros, no nos hubiésemos enterado nunca... La viuda jura y perjura que no tiene idea de lo que pasó. Con fecha 7 de mayo llega una CD revocando el patrocinio (que ya estaba revocado)... presentamos antes de esa fecha un escrito solicitando suspensión de pagos hasta tanto se resuelva la cuestión de los honorarios, que el acuerdo conciliatorio no nos es oponible (y por lo tanto pedimos regulación sobre el monto de la demanda) y que se sancionen a los abogados que hayan intervenido en ese acuerdo, y en todo caso, que el pago de costas igualmente se cargue sobre la ART que actuó de modo contrario a derecho, con tal de pretender ahorrarse honorarios de abogados... No se despachó ese último escrito, pero sí el 14 de mayo salió un proveído diciendo que la instancia judicial había finalizado. ¿Cómo lo ven?????
con la ART no hay nada que hacer, ellos hacen el acuerdo con el que sea abogado de la actora, y no tienen porque averiguar si la actora y su abogada se comportaron bien con los letrados anteriores.
ahora bien en relacion a la oposicion al monto del acuerdo, para la regulacion de honorarios yo no lo veo viable, tampoco es comprobable que la actora hubiera cobrado toda la indemnizacion, ni tampoco corresponderia tomar el monto completo del juicio como si se hubiera rechazado la demanda.
ahora bien, sobre el acuerdo hay que regular honorarios, sin dudas, para lo cual sino se acordaron en el convenio hay que pedir regulacion judicial (que ya lo hiciste)
¿quien los paga?, sino dispusieron nada, yo entiendo que en relacion a tus honorarios debe entenderse como que los pactaron por su orden y los tiene que pagar la actora (por ende calculo que te van a hacer lugar a la oposicion al giro a la actora por el art3 de la ley 9667 si es que lo planteaste asi).
el tema es que aca, no le veo solucion al pacto que uno generalmente hace con su cliente, en sede laboral realizado el acuerdo que pone fin al juicio no se permiten presentar los pactos (si es que los hubiera), por lo que en esta parte del cobro, no te veo bien parado.
pero como te decia, para mi si tienen que saldar tus honorarios que regule el juez, antes de librar el giro