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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1103859  por mati07
 
Estimados colegas,

la razón de la presente consulta es la siguiente: Mi cliente fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios bajo apercibimiento de ser declarado cesante (regimen del GCBA). Asi las cosas, dicha intimación no debería ser válida por no encontrarse cumplidos los requisitos de años de servicio. Dejando ese tema de lado, tengo la duda de si es posible suspender o cancelar el tramite jubilatorio en un momento posterior al inicio del mismo, o si una vez iniciado basta esperar nada más la resolución del mismo y nada más se puede reclamar. Debe tenerse en cuenta que en este caso sería necesario acceder a la moratoria por faltar años de aporte.

Por más burdo que parezca esa es la situación, quiero saber bien cual es el mal menor para aconsejar bien al cliente, sin perjucio de la posibilidad de iniciar un amparo con una cautelar.

Gracias y Saludos.
 #1103884  por drpatata
 
mati07 escribió:Estimados colegas,

la razón de la presente consulta es la siguiente: Mi cliente fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios bajo apercibimiento de ser declarado cesante (regimen del GCBA). Asi las cosas, dicha intimación no debería ser válida por no encontrarse cumplidos los requisitos de años de servicio. Dejando ese tema de lado, tengo la duda de si es posible suspender o cancelar el tramite jubilatorio en un momento posterior al inicio del mismo, o si una vez iniciado basta esperar nada más la resolución del mismo y nada más se puede reclamar. Debe tenerse en cuenta que en este caso sería necesario acceder a la moratoria por faltar años de aporte.

Por más burdo que parezca esa es la situación, quiero saber bien cual es el mal menor para aconsejar bien al cliente, sin perjucio de la posibilidad de iniciar un amparo con una cautelar.

Gracias y Saludos.
Hola, todo trámite puede desistirse si el titular así lo solicita.
En el caso que comentas lo primero es rechazar la intimación en razón de no reunir los requisitos legales para jubilarse.
 #1103891  por mati07
 
Estimados,

muchas gracias por sus respuestas. Ante la intimación procedí a confeccionar un recurso de reconsideración para mi cliente, sin perjuicio de que fui informado que demorarían en resolverlo y para ese momento habrá vencido el plazo para iniciar los trámites. Como dice el dicho: "Entre la espada y la pared".

El tema pasa también porque si desisto del tramite jubilatorio, en el GCBA te dan 180 días para que te salga y si pasa dicho plazo, te dan debaja. O sea que termino en una situación igualmente negativa.

No pude encontrar alguna norma o resolución que permita desistir del trámite jubilatorio ni nada similar. Si alguien sabe donde estaría contenido (pese a que podría ser un principio), no se si el mecanismo del estado que se activo puede ser frenado en su totalidad. Asimismo en el caso particular tendría que adherirse a una moratoria y por ende no se después si es tan fácil darse de baja.

Muchas gracias de nuevo por las respuestas, y si alguien tiene alguna idea, lo escucho.

Saludos.

Matias
 #1103955  por lola442
 
El tema laboral va por un lado y el previsional por otro.-
En lo laboral si es cierto que la persona no cumple con los requisitos para jubilarse el empleador no puede intimarlo a jubilarse, ahora hay entidades públicas que consideran que con que tenga los 65 años ya es suficiente, más no te puedo decir porque laboral no es mi fuerte.-
Estoy presuponiendo que hablamos de empleo público.-
Habría que ver que contenido tiene la intimación y bajo que legislación y artículos lo intiman.-
En lo previsional, como bien te dijo drpatata se puede desistir del trámite.
Pero no aclarás si ya envió la moratoria o no.
Puede presentar nota expresando su desición de continuar en actividad y solicitar se archive el trámite dándose de baja el Plan de Pagos enviado, el tema es que según que UDAI sea te aceptarán dar de baja o no el plan de pagos vigente.-
Siendo empleo público si acuerdan la jubilación es probable que Anses le notifique al empleador y este le dé por terminada la relacion laboral, hay casos -como el la zona que yo trabajo- que ANSES no notifica si no que le notifica al beneficiario que tiene que renunciar o solicitar cese y presentarlo en 30 días ya que el haber de actividad no es compatible con el haber de jubilación, la persona lleva el cese o renuncia y ANSES pone al pago los haberes, si la persona no lleva el cese en 30 días ANSES pasa el trámite a Archivo, pero como te dije esto no sucede en todos lados me parece que en el caso que planteas ANSES va a notificar directamente al empleador la fecha de alta de jubilación.-
Faltan datos para que podamos dilucidar lo que es mejor para tu cliente.-
 #1104000  por mati07
 
Estimados,

muchas gracias nuevamente por sus respuestas.

El caso en efecto es de empleo público. La intimación reza: "De conformidad con las prescripciones de los artículos 59 y 61 de la Ley N° 471, por haber alcanzado Ud. los requisitos de edad y años de servicios con aportes, se lo intima para que en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente, inicie los trámites jubilatorios. La Certificación de Servicios y Haberes correspondientes a su relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra a su disposición en Bartolomé Mitre 711 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 horas; donde también deberá presentar una vez realizado dicho trámite, constancia emitida por el organismo correspondiente."

El artículo 61 de la ley 471 establece que cuando te intiman tenes que iniciar los trámites jubilatorios dentro de los 30 días y presentar dicha constancia ante el GCBA. Si no presentas la certificación te dan de baja automaticamente. SI la presentas, te dan 6 meses para que te salga el beneficio jubilatorio antes de darte de baja. Solo se suspende el plazo por causas no imputables al administrado. Aunque en este caso estaría iniciando mi cliente el trámite jubilatorio para luego darlo de bajo. Acá igualmente la Anses informa automaticamente la concesión del beneficio jubilatorio. Igualmente para el GCBA los años de servicio están por lo que la dará de baja.

Ya presenté un amparo ante el CAYT. Veremos si sale la cautelar urgente.

Si se les ocurre algo, fantástico.

Gracias y saludos cordiales.