Estimados colegas,
la razón de la presente consulta es la siguiente: Mi cliente fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios bajo apercibimiento de ser declarado cesante (regimen del GCBA). Asi las cosas, dicha intimación no debería ser válida por no encontrarse cumplidos los requisitos de años de servicio. Dejando ese tema de lado, tengo la duda de si es posible suspender o cancelar el tramite jubilatorio en un momento posterior al inicio del mismo, o si una vez iniciado basta esperar nada más la resolución del mismo y nada más se puede reclamar. Debe tenerse en cuenta que en este caso sería necesario acceder a la moratoria por faltar años de aporte.
Por más burdo que parezca esa es la situación, quiero saber bien cual es el mal menor para aconsejar bien al cliente, sin perjucio de la posibilidad de iniciar un amparo con una cautelar.
Gracias y Saludos.
la razón de la presente consulta es la siguiente: Mi cliente fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios bajo apercibimiento de ser declarado cesante (regimen del GCBA). Asi las cosas, dicha intimación no debería ser válida por no encontrarse cumplidos los requisitos de años de servicio. Dejando ese tema de lado, tengo la duda de si es posible suspender o cancelar el tramite jubilatorio en un momento posterior al inicio del mismo, o si una vez iniciado basta esperar nada más la resolución del mismo y nada más se puede reclamar. Debe tenerse en cuenta que en este caso sería necesario acceder a la moratoria por faltar años de aporte.
Por más burdo que parezca esa es la situación, quiero saber bien cual es el mal menor para aconsejar bien al cliente, sin perjucio de la posibilidad de iniciar un amparo con una cautelar.
Gracias y Saludos.