Los errores materiales del Organismo a la hora de liquidar un primer haber no guardan relación con los reajuste, se tramitan en sede administrativa. Es mas, existe específicamente dentro del turno el reajuste por error material.
Respecto al segundo punto, no hace falta esperar que resuelva el organismo el error material para iniciar paralelamente el reajuste de haber, siempre y cuando estos errores no pesen sobre fechas de adquisición de derechos, cómputos de servicios ni remuneraciones tomadas para el calculo.
Si la fecha de adquisición de derecho, la cantidad años de trabajos por el actor y las remuneraciones (históricas) son correctas, aunque estén topeadas, puede iniciarse el reajuste sin problema ya que son los elementos necesarios para realizar el calculo por los programas previsionales en el supuesto de iniciar ejecución.
Ahora bien, si la fecha de adquisición del derecho dista con la realidad, han omitido incluir remuneraciones establecidas en las certificaciones de servicios o reconocimientos de servicios posteriores (que incrementan las remuneraciones históricas mensuales y por tanto el promedio de remuneraciones) o los servicios tomados para el calculo antes y después del 07/94 no son correctos (siempre por defecto ya que por exceso beneficia el calculo de la pc y/o pap), deberemos esperar la resolución del error material. Por ello, corresponde verificar la resolución del organismo con las certificaciones de servicios agregadas al instrumento administrativo.
En el supuesto del forista que nos antecede, si el error es por liquidación (casos comunes: omisión de pago de pap, pago de haber mensual sin aplicación de ultimo aumento de ley, etc.) o fecha inicial de pago, esto no perjudica en nada al reajuste ya que los elementos a tener en cuanta para la eventual ejecución de sentencias son exactos.
Saludos