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 #10912  por carlosdlt
 
[b]me podes decir cuantos son los años para hacer escriturar una prppiedad por usucapion?[/b]
 #11012  por valeria olmedo
 
HOLA: Primero, la propiedad no va a ser escriturada, se va a inscribir la sentencia judial que obra como titulo. Segundo, se trata de un juicio de prescripcion adquisitiva y repecto al requisito temporal éste depende de la buena o mala fe y de la existencia de justo titulo básicamente.
Si existe buena fe y justo titulo, el tiempo de posesion exigido es de diez años, pero si no es asi, que es caso mas comun, debe haber posesion continuada, pacifica e initerrumpida de [size=18]veinte años[/size]. Espero haberte sido útil. Saludos.

 #11026  por carlosdlt
 
que es buena fe y justo titulo?
que significa?
yo tengo un par de lotes a los que le pago los impuestos hace unos años pero no los ocupo.

Asi que nunca se pueden escriturar ?
Se puede hacer algo para escriturar?

 #11029  por Dominick
 
La prescripción de diez años corre si tienes justo título, como por ejemplo boleto de compraventa, donación o alguan cesión de derechos, si no cuentas con ello tienes que esperar 20 años para para que corra la prescripción.-

Ademas si tienes boleto de compraventa tal vez te convenga hacer juicio por escrituración obligando al vendedor a escriturar so pena de que el Juez lo haga por él.-

 #11041  por sebastianmss
 
Donde es Capital o Provincia. En provincia el plazo del codigo puede abreviarse por la aplicacion de las leyes pierri o del plan arraigo.

 #11074  por carlosdlt
 
es en provincia de bs as

 #11089  por Charlie
 
Dominick escribió:La prescripción de diez años corre si tienes justo título, como por ejemplo boleto de compraventa,
Discrepo.
:D
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el boleto de compraventa no es "justo título". Por lo tanto, para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva tendrá que transcurrir el plazo de veinte años.
Saludos.

 #11094  por Dominick
 
Charlie escribió:Discrepo.
:D
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el boleto de compraventa no es "justo título". Por lo tanto, para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva tendrá que transcurrir el plazo de veinte años.
Saludos.
Si no fuera justo título no sería hábil para iniciar juicio por escrituración... y que yo sepa se admite el boleto de compraventa para iniciar ese tipo de demanda y mucho más si ese boleto tiene firmas certificadas ante escribano público.-

 #11112  por Charlie
 
Dominick escribió:
Si no fuera justo título no sería hábil para iniciar juicio por escrituración... y que yo sepa se admite el boleto de compraventa para iniciar ese tipo de demanda y mucho más si ese boleto tiene firmas certificadas ante escribano público.-
Son dos asuntos distintos.
El boleto de compraventa no es justo título para ampararse en la prescripción corta, o decenal. A ese tema es al que yo me refiero.
En cuanto al juicio de escrituración, por supuesto que el boleto de compraventa es hábil para pretender iniciar una demanda para escriturar, pero la expresión "justo título" se refiere, en el campo de los derechos reales, a la aptitud de un documento para ser base de la usucapión corta, o decenal.
Este tema, para los que les interese, esta muy bien explicado en la obra "Derecho Civil, comentado, anotado, y concordado", de Belluscio, tomo 10. Ver allí el comentario del Dr. Claudio M. Kiper al art. 2355.
Y si alguien necesita doctrina y jurisprudencia sobre el tema del "justo título" del boleto de compraventa, con mucho gusto puedo citarla, o bien indicarle en que lugar puede encontrarla.
Saludos.
 #11176  por laurachappe
 
me llegó una consulta sobre el tema de la usucapión y lo planteo ak porque veo que se está ampliando la base de intercambio.
El tema es que existe una casa, propiedad de un matrimonio q tuvo cinco hijos, los cuales fallecieron -dado que la data es de más de cien años- y ahora quedan nietos que quieren hacer las sucesiones, más por el tema de la complejidad del asunto, la baja cuantía del valor de la casa y lo difícil que es hallar a quien le interese, cambiaron el rumbo, a saber: que una de las nietas haga la usucapión, logre poner la vivienda a su nombre, la venda y allí repartir con los descendientes que están en el tema, por partes iguales..
y la pregunta es.. puede una persona con derechos hereditarios usucapir un inmueble???
gracias
Laura

 #11229  por Mordisco
 
Dominick escribió:La prescripción de diez años corre si tienes justo título, como por ejemplo boleto de compraventa, donación o alguan cesión de derechos, si no cuentas con ello tienes que esperar 20 años para para que corra la prescripción.-

Ademas si tienes boleto de compraventa tal vez te convenga hacer juicio por escrituración obligando al vendedor a escriturar so pena de que el Juez lo haga por él.-
Yo tambien considero que deberia ser justo titulo, si bien es correcto lo que afirma charlie, es opinion mayoritaria en los estrados jurisdiccionales no otorgarle el valor de justo titulo al boleto de compraventa.-

 #11230  por valeria olmedo
 
Respecto a lo que se debe considerar justo titulo tiene razon charlie ya que se refiere a un documento, por ejemplo una escritura con defectos de forma. El boleto de compraventa es una PROMESA DE ESCRITURAR por eso sirve para una accion de escrituracion pero no para una prescripcion porque no puede ser considerado nunca justo titulo.

 #11249  por Mordisco
 
Sobre la naturaleza del boleto, hay mucha doctrina, pero con ese boleto podes iniciar una accion de desalojo, inclusive se ha llegado a decir que en realidad el boleto es el contrato de compraventa y no una simple promesa.-

Tiro un caso practico: X compra un terreno al contado, efectivo y de curso legal, pasa los 10 años y 7 meses y quiere escriturar, se conecta con el vendedor y este picaro le dice que por su firma exige $15.000, que solucion le brindaria a este cliente?
 #12338  por CRodBeck
 
carlosdlt escribió:[b]me podes decir cuantos son los años para hacer escriturar una prppiedad por usucapion?[/b]
si tenés justo título, 10 años (y reitero lo expuesto anteriormente, boleto de compraventa NO ES JUSTO TITULO)

si nunca hubo boleto y solo tenés la posesión: 20 años

si tenes boleto de compraventa y el dueño no te kiere escriturar y TENES la posesión, iría directamente x el juicio de escrituración
 #12683  por Mordisco
 
CRodBeck escribió:
carlosdlt escribió:[b]me podes decir cuantos son los años para hacer escriturar una prppiedad por usucapion?[/b]
si tenés justo título, 10 años (y reitero lo expuesto anteriormente, boleto de compraventa NO ES JUSTO TITULO)

si nunca hubo boleto y solo tenés la posesión: 20 años

si tenes boleto de compraventa y el dueño no te kiere escriturar y TENES la posesión, iría directamente x el juicio de escrituración
Correcto, pero si ya pasaron los 10 años, ese boleto de compraventa tb prescribio