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  • LICENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD INCULPABLE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #810468  por LauraS
 
Buenas tardes colegas. Mi pregunta es sencilla y creo que bastante obvia.

Resulta q tengo un cliente que esta con una apelacion en Comisiones Medicas porque sufrio una dolencia que la ART no le reconoce como enfermedad laboral.
Entonces, el medico de la Superintendencia le dijo que por su edad (Tiene 61 años), y sin tener en cta la antiguedad en la empresa (3 años 2 meses) y teniendo cargas de familia le corresponden 12 meses de licencia por enfermedad inculpable....

Yo tengo entendido que la duración de la licencia médica paga, conforme lo duspuesto en la LCT, será de:

3 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
12 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.

Existe alguna otra norma complementaria que modifique esto y tal vez yo desconozca?

y 2da pregunta: Hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no se expida acerca del siniestro y la dolencia sufrida como laborativa o inculpable, es correcto que, vencido el plazo de lic medica paga por enfermedad inculpable, la empresa haga jugar el periodo de Reserva de Puesto?? Porque entiendo que si aun esta en cuestionamiento si la dolencia es o no de origen laborativo, deberia la empresa abstenerse de tener por agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable, hasta tanto exista resolucion de la SRT determine que efectivamente NO es enfermedad laboral...

Desde ya, muchas gracias!!
 #1018884  por matdracul19
 
Colegas tengo una consulta, pasados los 3 o 6 meses de la licencia paga, debe darsele aviso mediante CD al trabajador de que si sigue con la licencia, ya no se le pagara ???
Alguno tiene un modelo por favor
Desde ya muchas gracias
 #1018889  por LauraS
 
Si. Bien simple:

"Comunico por la presente que atento vencimiento de Licencia paga dispuesta por Art 208 LCT, a partir de fecha XXXX operará periodo de reserva de puesto (conf. art 211 LCT)"
 #1018945  por agentil
 
LauraS escribió:Buenas tardes colegas. Mi pregunta es sencilla y creo que bastante obvia.

Resulta q tengo un cliente que esta con una apelacion en Comisiones Medicas porque sufrio una dolencia que la ART no le reconoce como enfermedad laboral.
Entonces, el medico de la Superintendencia le dijo que por su edad (Tiene 61 años), y sin tener en cta la antiguedad en la empresa (3 años 2 meses) y teniendo cargas de familia le corresponden 12 meses de licencia por enfermedad inculpable....

Yo tengo entendido que la duración de la licencia médica paga, conforme lo duspuesto en la LCT, será de:

3 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
12 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.

Existe alguna otra norma complementaria que modifique esto y tal vez yo desconozca?

y 2da pregunta: Hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no se expida acerca del siniestro y la dolencia sufrida como laborativa o inculpable, es correcto que, vencido el plazo de lic medica paga por enfermedad inculpable, la empresa haga jugar el periodo de Reserva de Puesto?? Porque entiendo que si aun esta en cuestionamiento si la dolencia es o no de origen laborativo, deberia la empresa abstenerse de tener por agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable, hasta tanto exista resolucion de la SRT determine que efectivamente NO es enfermedad laboral...

Desde ya, muchas gracias!!
Sí, son 6 meses. Y a la 2° si la empresa la puede poner en reserva de puesto. Despues si se resuelve que era laboral se me ocurre que la ART va a tener que pagar los sueldos caidos. saludos!!
 #1104350  por Natubel
 
Colegas! y en el caso de enfermedad inculpable, vencida la licencia paga y manifestando la empresa verbalmente que no procederá a la reserva de puesto.....como letrado del trabajador que me conviene hacer? intimo al pago del salario adeudado ya que no comunicaron que finalizó la licencia paga, solicito aclaren si procederán a la reserva de puesto, que me aconsejan?
Gracias!!!