Buenas tardes colegas. Mi pregunta es sencilla y creo que bastante obvia.
Resulta q tengo un cliente que esta con una apelacion en Comisiones Medicas porque sufrio una dolencia que la ART no le reconoce como enfermedad laboral.
Entonces, el medico de la Superintendencia le dijo que por su edad (Tiene 61 años), y sin tener en cta la antiguedad en la empresa (3 años 2 meses) y teniendo cargas de familia le corresponden 12 meses de licencia por enfermedad inculpable....
Yo tengo entendido que la duración de la licencia médica paga, conforme lo duspuesto en la LCT, será de:
3 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
12 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
Existe alguna otra norma complementaria que modifique esto y tal vez yo desconozca?
y 2da pregunta: Hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no se expida acerca del siniestro y la dolencia sufrida como laborativa o inculpable, es correcto que, vencido el plazo de lic medica paga por enfermedad inculpable, la empresa haga jugar el periodo de Reserva de Puesto?? Porque entiendo que si aun esta en cuestionamiento si la dolencia es o no de origen laborativo, deberia la empresa abstenerse de tener por agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable, hasta tanto exista resolucion de la SRT determine que efectivamente NO es enfermedad laboral...
Desde ya, muchas gracias!!
Resulta q tengo un cliente que esta con una apelacion en Comisiones Medicas porque sufrio una dolencia que la ART no le reconoce como enfermedad laboral.
Entonces, el medico de la Superintendencia le dijo que por su edad (Tiene 61 años), y sin tener en cta la antiguedad en la empresa (3 años 2 meses) y teniendo cargas de familia le corresponden 12 meses de licencia por enfermedad inculpable....
Yo tengo entendido que la duración de la licencia médica paga, conforme lo duspuesto en la LCT, será de:
3 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y no posee cargas de familia.
6 meses si la antigüedad del trabajador es menor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
12 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a cinco (5) años y si posee cargas de familia.
Existe alguna otra norma complementaria que modifique esto y tal vez yo desconozca?
y 2da pregunta: Hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no se expida acerca del siniestro y la dolencia sufrida como laborativa o inculpable, es correcto que, vencido el plazo de lic medica paga por enfermedad inculpable, la empresa haga jugar el periodo de Reserva de Puesto?? Porque entiendo que si aun esta en cuestionamiento si la dolencia es o no de origen laborativo, deberia la empresa abstenerse de tener por agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable, hasta tanto exista resolucion de la SRT determine que efectivamente NO es enfermedad laboral...
Desde ya, muchas gracias!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)