Estimados, buenas tardes. Los molesto porque estoy con mi primer caso laboral y tengo algunas dudas. Estoy a punto de intimar al empleador por pago de horas extra, nocturnas, diferencia en la categoría y registro de fecha de ingreso posterior a la real. En ese sentido no tengo demasiados inconvenientes.
Mi duda surge en el siguiente párrafo:
“Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo íntimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.
En este sentido, le hago saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido…”
Tengo entendido que debemos intimar por ese plazo de 30 días para que tenga tiempo suficiente de consultar con su contador, y realizar los trámites pertinentes ante AFIP. Pero, también entiendo que si le doy un plazo de 48hrs para que responda, si el tipo me responde “desconociendo o negando todo” no es necesario que espere esos 30 días para considerarme injuriado, ya que él ya manifestó su negativa. ¿Esto es así?
De ser así, ¿Me puedo considerar gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa transcurridas esas 48hrs? ¿Después de eso debo a los 30 días enviar otro TLC? A mi criterio no debería ser necesario mandar otro telegrama pasado el plazo de 30 días, pero tengo entendido que hay laboralistas que lo hacen, y quiero saber el fundamento de eso.
Por otra parte, ¿Qué diferencia hay entre 48hrs y dos días hábiles? Escuché mencionarlo en varios lugares, pero nadie sabe explicarme cual es la diferencia.
Y por último –y no los molesto más-, estoy intimando por la 24.013 artículo 9. Me recomendaron que supletoriamente mencione que también intimo por la 25.323 artículo 1, en caso que la relación no encuentre vigente al momento de mi intimación.
¿Esto debo hacerlo en el primer telegrama? ¿Hay alguna fórmula para hacerlo; o simplemente puedo poner “asimismo lo intimo en los términos del artículo 1 de la ley 25.323, en caso de corresponder”?
Mil disculpas a todos por mi desconocimiento, soy recién egresado y la verdad que se me complica mucho arrancar solo, pero de a poco voy aprendiendo.
Muchas gracias a todos, saludos cordiales!
Mi duda surge en el siguiente párrafo:
“Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo íntimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.
En este sentido, le hago saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido…”
Tengo entendido que debemos intimar por ese plazo de 30 días para que tenga tiempo suficiente de consultar con su contador, y realizar los trámites pertinentes ante AFIP. Pero, también entiendo que si le doy un plazo de 48hrs para que responda, si el tipo me responde “desconociendo o negando todo” no es necesario que espere esos 30 días para considerarme injuriado, ya que él ya manifestó su negativa. ¿Esto es así?
De ser así, ¿Me puedo considerar gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa transcurridas esas 48hrs? ¿Después de eso debo a los 30 días enviar otro TLC? A mi criterio no debería ser necesario mandar otro telegrama pasado el plazo de 30 días, pero tengo entendido que hay laboralistas que lo hacen, y quiero saber el fundamento de eso.
Por otra parte, ¿Qué diferencia hay entre 48hrs y dos días hábiles? Escuché mencionarlo en varios lugares, pero nadie sabe explicarme cual es la diferencia.
Y por último –y no los molesto más-, estoy intimando por la 24.013 artículo 9. Me recomendaron que supletoriamente mencione que también intimo por la 25.323 artículo 1, en caso que la relación no encuentre vigente al momento de mi intimación.
¿Esto debo hacerlo en el primer telegrama? ¿Hay alguna fórmula para hacerlo; o simplemente puedo poner “asimismo lo intimo en los términos del artículo 1 de la ley 25.323, en caso de corresponder”?
Mil disculpas a todos por mi desconocimiento, soy recién egresado y la verdad que se me complica mucho arrancar solo, pero de a poco voy aprendiendo.
Muchas gracias a todos, saludos cordiales!