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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103412  por FLanza
 
Estimados, buenas tardes. Los molesto porque estoy con mi primer caso laboral y tengo algunas dudas. Estoy a punto de intimar al empleador por pago de horas extra, nocturnas, diferencia en la categoría y registro de fecha de ingreso posterior a la real. En ese sentido no tengo demasiados inconvenientes.

Mi duda surge en el siguiente párrafo:

“Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo íntimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.

En este sentido, le hago saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido…”

Tengo entendido que debemos intimar por ese plazo de 30 días para que tenga tiempo suficiente de consultar con su contador, y realizar los trámites pertinentes ante AFIP. Pero, también entiendo que si le doy un plazo de 48hrs para que responda, si el tipo me responde “desconociendo o negando todo” no es necesario que espere esos 30 días para considerarme injuriado, ya que él ya manifestó su negativa. ¿Esto es así?

De ser así, ¿Me puedo considerar gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa transcurridas esas 48hrs? ¿Después de eso debo a los 30 días enviar otro TLC? A mi criterio no debería ser necesario mandar otro telegrama pasado el plazo de 30 días, pero tengo entendido que hay laboralistas que lo hacen, y quiero saber el fundamento de eso.

Por otra parte, ¿Qué diferencia hay entre 48hrs y dos días hábiles? Escuché mencionarlo en varios lugares, pero nadie sabe explicarme cual es la diferencia.

Y por último –y no los molesto más-, estoy intimando por la 24.013 artículo 9. Me recomendaron que supletoriamente mencione que también intimo por la 25.323 artículo 1, en caso que la relación no encuentre vigente al momento de mi intimación.

¿Esto debo hacerlo en el primer telegrama? ¿Hay alguna fórmula para hacerlo; o simplemente puedo poner “asimismo lo intimo en los términos del artículo 1 de la ley 25.323, en caso de corresponder”?

Mil disculpas a todos por mi desconocimiento, soy recién egresado y la verdad que se me complica mucho arrancar solo, pero de a poco voy aprendiendo.


Muchas gracias a todos, saludos cordiales!
 #1103414  por adessoma
 
Hola FLanza. Casualmente la parte del texto de la misica que citás se trata de un telegrama que redacté yo en un caso mí por clandestinidad registral total, y se lo pasé por acá a un colega. El TCL original es mucho más largo.
Lo de los dos días lo pongo porque en la página de internet del Correo Oficial me fijo cuándo fue entregado, y al tercer día -habitualmente- intimo nuevamente para que el juez vea que el trabajador intimó en reiteradas oportunidades con resultado negativo, y que si se encuentra litigando será por exclusiva culpa del destinatario remiso.
Aunque siempre pongo que el silencio será entendido como negativa, ambos sabemos que deberá aguardarse el plazo de 30 días corridos (no es un plazo procesal sino civil).
Por otro lado no sé quién te dijo que deberías intimar también en los términos del art. 1° de la ley 25323, ya que eso es un grave error que llevaría a tu cliente a tener por perdido ese rubro y la consiguiente condena en costas. Allí se dice que no podrán acumularse las multas con las previstas en la ley 24013. Además, la ley 24013 incrementa más rubros indemnizatorios que la la ley 25323, que solo incrementa art. 245 (sin perjuicio de una parte inédita del plenario 302 que señala que también duplica preaviso e integración).
Finalmente, para que prospere las multas del art. 9° de la ley 24013, la intimación a la AFIP deberás cursarla mientras se encuentra vigente el vínculo (art. 3°, inc. 1), del decreto 2725/91).
Saludos.
 #1103460  por simpleestudiante
 
Puntualmente en cuanto a la intimación se intima por 30 días pero se supone que en 48 horas debe responder si hace caso a tu reclamo o no, en caso de no contestar se entiende que no hay que esperar el plazo de 30 días, igual fijate lo que reclamas porque no todo es causal de despido, a leer que hay mucho sobre eso, cuando procedería y cuando no, el plazo de 30 días a eso me refiero.
Y a los 30 días lo que envias luego de configurado el despido es el TCL art. 80 reclamando por los certificados de trabajo.
En cuanto a las multas como te ya te dijeron si esta la relacion vigente 24.013 si ya no esta vigente por la 25.323.
 #1103571  por FLanza
 
Muchas gracias a ambos por sus respuestas.

Respecto a la Ley 25323, lei en varios lados, e incluso escuché una clase en uno de los eventos del CPACF que muchos abogados la ponen en subsidio, en caso que el empleador demostrare luego que la relación no se encontrare vigente al momento del reclamo, debido por ejemplo a un TLC enviado por la parte empleadora notificando un despido al enterarse que iba a ser objeto de un reclamo por parte del trabajador -no es el caso de mi cliente, pero tenía dudas al respecto, por más que hablemos de la teoría de la recepción de las notificaciones y demás-.

Muchas gracias por aclararme lo de los 30 días.


Saludos, que tengan muy buenas tardes.-
 #1104031  por simpleestudiante
 
Es verdad hay gente que lo pone. Yo no, vos sabés bien si la relación está vigente o no, con lo cual no tiene sentido. En todo caso ponelo en un acápite de la demanda, y también se que si no te lo dan judicialmente en subsidio lo otorgan ellos.
 #1104098  por flux
 
El plazo para contestar una 24.013 es de 30 dias

La teoria de que si intimas por 48 horas a que manifieste si lo hara bajo apercibimiento del articulo 57 LCT y entender que no lo hara te pone en un riesgo... y si lo hace?

Osea, deja pasar las 48 horas sin contestar, vos lo consideras despedido y despues te dice, dentro de los 30 dias..., "usted fue registrado tal como lo pidio, su despido por falta de registracion se basa en una injuria inexistente"

Vos podras decirle que el tuvo mala fe al no contestar si iba a hacerlo o no e incurrio en el 57 de la 20.744; el empleador te va a decir que la ley le da 30 dias para registrar y el cumplio dentro del plazo que le da la 24.013 y que nada dice de que tenga que contestar algo a las 48 horas porque la 24.013 es la ley especifica y la 20.744 seria supletoria, que un plazo de la 20.744 no puede limitar la operatividad de la 24.013 y su funcionamiento

Osea, te la jugaste a una interpretacion judicial por algo que no pasaria si esperas los 30 dias

Despues, siempre mete la 25.323 supletoria, y en la liquidacion tambien. Si no te dan 24.013, que te den 25.323 al menos. Solo que la intimacion por 25.323 no la hagas en el mismo telegrama de 24.013, hacela despues de haberlo considerado despedido, o, al menos, en el mismo tcl donde lo consideras despedido
 #1104120  por MORGAN
 
cuando se intima por el plazo de la LNE (30 días) para que lo registre y se dice que deberá contestar en el de 2 hábiles si va a hacerlo o no, se usa sin riesgo si por ej. agregamos otras causas de injuria que pueden justificar el distracto como por ej. la negativa de tareas, la falta de pago del sueldo, etc. en esos casos no esperamos los 30 días, pero si va solo por la correcta registración, o se le agregan rubros que no tienen peso para justificarlo , como el pago de los horas extras, etc., es conveniente esperar los 30 días si puede esperar el trabajador, y ahi recién extinguir el vínculo.
lo de los 2 días hábiles o las 48 horas tiene cierta importancia. los jueces son bastante prácticos y toman las 48 horas sin inconvenientes hasta que alguien se lo plantee.
los plazos se cuentan según como dice el CC. los de días son de la cero hora hasta la cero del segundo días, se cuenta por día completo. si se intima por 48 horas se entiende que el cómputo se inicia a las 24 horas desde que la recibió o pudo recibirla, ej si recibe la cd a las 15 horas el cómputo comienza a las 15 del día siguiente. hay una diferencia que puede ser sustancial en algún que otro caso. son los menos pero puede presentarse, sobre todo cuando se extingue el vínculo con apuro, en el límite mínimo del plazo.
 #1104130  por flux
 
No se cual de lomas tiene la teoria de que si hay varias injurias y una de ellas es la deficiente registracion, pero nos consideramos despedidos antes de los 30 dias por esa otra injuria, la 24.013 no procede porque no le dimos tiempo al empleador a registrar el vinculo segun plazo de ley, entendiendo que la otra injuria justifico el despido, pero aun con ese despido bien hecho..., el tiempo para registrar no se lo dimos, por lo que no habria multas
 #1104432  por simpleestudiante
 
yo entiendo que el plazo de 30 días y no considerarse despedido antes, solo corre cuando la intimación es solo por falta de registración o deficiente registración, o cuando hay algo más pero leve.

Ahora cuando me deben salarios, sac, vacaciones, diferencias salariles y demás no tengo que esperar los 30 días! deberían haberte respondido en un plazo razonable de 48 horas.