..O desde dónde el escribano ?....Hola colegas. Hablo del límite de las obligaciones procesales de uno y otro.En particular, voy a una cuestión : en el pedido de inscripción de declaratoria sobre un inmueble, se deben acompañar, entre otras cosas, los informes de dominio y de anotaciones personales del/los causante/s. En el caso de la denuncia de la venta por tracto tb ? En el juzgado me dijeron que NO, que eso va a formar parte del trabajo del escribano. Para autorizar la venta por tracto, el juzgado necesita : a) Pago de tasa b) Título original c ) asunción de responsabilidad por deudas d) denuncia de los datos del escribano interviniente......Pero tengo dudas , y no quiero perder tiempo, no acompañarlos y que luego el juzgado me intime a hacerlo. Lo que me puedan aportar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias.
Hola colega, si tambien van los informes.
El escribano lo que pide son los CERTIFICADOS de dominio e inhibicion. Estos dan orden de prioridad en la inscripción y son obligatorios para que éste pueda inscribir.
Sdos
