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  • VENTA POR TRACTO EN SUCESIÓN. HASTA DÓNDE EL ABOGADO ?

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 #1104490  por Doctomasito
 
..O desde dónde el escribano ?....Hola colegas. Hablo del límite de las obligaciones procesales de uno y otro.En particular, voy a una cuestión : en el pedido de inscripción de declaratoria sobre un inmueble, se deben acompañar, entre otras cosas, los informes de dominio y de anotaciones personales del/los causante/s. En el caso de la denuncia de la venta por tracto tb ? En el juzgado me dijeron que NO, que eso va a formar parte del trabajo del escribano. Para autorizar la venta por tracto, el juzgado necesita : a) Pago de tasa b) Título original c ) asunción de responsabilidad por deudas d) denuncia de los datos del escribano interviniente......Pero tengo dudas , y no quiero perder tiempo, no acompañarlos y que luego el juzgado me intime a hacerlo. Lo que me puedan aportar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias.
 #1104500  por Mariaac
 
Hola colega, si tambien van los informes.
El escribano lo que pide son los CERTIFICADOS de dominio e inhibicion. Estos dan orden de prioridad en la inscripción y son obligatorios para que éste pueda inscribir.

Sdos
 #1104516  por mcnulty
 
Doctomasito escribió:En el juzgado me dijeron que NO, que eso va a formar parte del trabajo del escribano.
Si en el juzgado te dijeron eso , actuá en consecuencia ...

Te transcribo un instructivo de un juzgado de Capital ...

"Si se pretendiera inscribir la declaratoria por el sistema de
tracto abreviado, hágase saber que será suficiente acompañar el pago
de la tasa de justicia y la valuación fiscal actualizada del bien -a los
efectos de evaluar la correcta integración de aquella- quedando a
cargo del escribano que se designe, el cumplimiento de los restantes
recaudos legales.
"
 #1104525  por sonicobcn
 
Hola, es cierto que el escribano para autorizar la escritura de venta va a pedir certificados de dominio e inhibicion, tal como te respondieron antes. Si el juzgado te dice q no acompañes los informes haceles caso, igual yo creo que por precaucion seria conveniente presentarlos.
Lo que ademas tenes que tener pago son los aportes y el itgb.

Saludos
 #1104589  por Doctomasito
 
mcnulty escribió:Te transcribo un instructivo de un juzgado de Capital ...

"Si se pretendiera inscribir la declaratoria por el sistema de
tracto abreviado, hágase saber que será suficiente acompañar el pago
de la tasa de justicia y la valuación fiscal actualizada del bien -a los
efectos de evaluar la correcta integración de aquella- quedando a
cargo del escribano que se designe, el cumplimiento de los restantes
recaudos legales. "
.Listo, ya está !!!!Era esto lo que necesitaba....saber si lo que no me cerraba podía ser un criterio que desconocía pero que se adoptaba. Después les cuento cómo me fue.
Gracias mcnulty y sonicobcn !!!!!
 #1104663  por Doctomasito
 
Hola, gente. Otra vez yo. Me queda una duda, que planteé en forma independiente, pero viene a cuento...
mcnulty escribió: será suficiente acompañar el pago
de la tasa de justicia y la valuación fiscal actualizada del bien
...Es igual acompañar una factura del año en curso de ARBA ?. Otra vez, muchas gracias.