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  • VALUACIÓN FISCAL DE INMUEBLE EN PCIA. DE BS. AS.

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 #1104204  por Doctomasito
 
Hola gente. Preguntita : la valuación fiscal que consta en la factura de ARBA es suficiente a los efectos de abonar tasa de justicia ? Aclaro que la sucesión tramita en la C.A.B.A. Muchas gracias.
 #1104238  por sutriz
 
Hola
Pedis una valución en arba y con eso pagas la tasa que por ser un inmueble de distinta jurisdicción tributa la mitad .Esta es la norma: Tasa de Justicia Ley 23.898, arts.: 2 (porcentaje de tasa- 3%-), 3c ( cuando se trate de juicio sucesorio) y 4g, 2do. párrafo (bienes ubicados en distinta jurisdicción). Googlealo para despejar dudas.
Ahora, cuando llegue el momento de inscribir, vas a necesitar el catastro porque el RPI no inscribe sin liberar el catastro, de modo que vas a tener que hacer agrimensura para obtener el catastro y luego pedir su liberación.
Tené en cuenta que,para el caso de inscripción respecto de inmueble radicado en distinta juriscdicción a aquella en que se tramita el sucesorio, se requieren los certificados de anotaciones de ambas jurisdicciones.
Saludos
 #1104671  por Doctomasito
 
Hola sutriz. Otra vez yo...las tres cuestiones que me aclarás ya las tengo solucionadas. Con más tiempo, te comento algo acerca de ellas. Ahora vuelvo a la pregunta inicial, que pobablemente sea lo más nimio del asunto, por lo que en tu extensa respuesta pasó inadvertido.....
sutriz escribió:Pedis una valución en arba
. Es lo mismo presentar una factura de ARBA del año en curso ? Muchas gracias por tu generosisdad !
 #1104677  por josedora
 
Hola Doctomasito, (disculpa que interfiera con tu consulta) pero no corresponde que quieras
abonar la tasa de Justicia con la Valuación fiscal que aparece en el recibo de ARBA, sobre una
propiedad en Pcia.Bs.As., cuando tengas la cédula catastral ( bien te explico Sutriz vas a necesitar de un Agrimensor) y pidas el certificado de Catastro , ahí te aparece la Valuación fiscal que tenes que usar, para obtener la Tasa de Justicia- Vuelvo a pedir disculpas!!
 #1104701  por sutriz
 
Hola
No podés pagar la tasa con el recibo de rentas(arba) pero si podés solicitar una valuación en arba aunque no tengas el catastro, es como un informe, son dos lineas con la valuación que sale en el recibo y con eso pagar la tasa "en capital", pero cuando inscribas, te reitero, vas a tener que tener el cert. de catastro liberado para el trámite en el RPI.
Saludos
 #1104767  por Doctomasito
 
Hola chicos..
josedora escribió: (disculpa que interfiera con tu consulta)
josedora escribió:Vuelvo a pedir disculpas!!
. No tiene que pedir tantas disculpas, amigo, sobre todo si me está brindando su punto de vista sobre algo que estoy preguntando....Lo de Catastro no es un tema mío, ya que lo que estoy denunciando es una venta por tracto, por lo que varios asuntos van a quedar para el escribano, entre ellos el mencionado. Sutriz resume mi inquietud, aunque no como yo quisiera.. :lol: :
sutriz escribió:No podés pagar la tasa con el recibo de rentas(arba) pero si podés solicitar una valuación en arba aunque no tengas el catastro, es como un informe, son dos lineas con la valuación que sale en el recibo
....como estoy apretado con el tiempo, quisiera evitar esta demora...insisto : Porqué no con la factura de ARBA, en la que está consignada tal VALUACIÓN FISCAL ? No es la misma que me va a salir en el pedido de aquél trámite ? Ahora el que pide disculpas soy yo, por tanta insistencia; y les vuelvo a agradecer.
 #1105100  por RominaRo
 
Doctomasito escribió:....insisto : Porqué no con la factura de ARBA, en la que está consignada tal VALUACIÓN FISCAL ? No es la misma que me va a salir en el pedido de aquél trámite ?
No estoy segura,´si estoy equivocada corríjanme, pero para solicitar en ARBA el certificado de valuación fiscal, hay que ingresar en la página de ARBA con el CUIT y la clave de identificación tributaria de un heredero, imprimir el comprobante de pago y luego solicitar en ARBA la valuación.
 #1105271  por Doctomasito
 
RominaRo escribió:No estoy segura,´si estoy equivocada corríjanme, pero para solicitar en ARBA el certificado de valuación fiscal, hay que ingresar en la página de ARBA con el CUIT y la clave de identificación tributaria de un heredero, imprimir el comprobante de pago y luego solicitar en ARBA la valuación.
. Sí, es así....lo que yo no entendía era si esto es equivalente a la valuación que suele pedirse en las gestorías, ya que estas últimas, obviamente se pagan, y la tramitada vía web suponía que no.....
RominaRo escribió:imprimir el comprobante de pago
..ahí sí, debe ser lo mismo.
Con respecto a mi inquietud inicial, les comento que hoy estuve en el juzgado, y me dijeron que con la factura de ARBA es suficiente ( para acreditar valuación fiscal a efectos del pago de tasa, repito ), cuestión que un par de colegas me confirmaron que pudieron hacer también. La explicación posible ? Que los juzgados del fuero Nacional ( CABA ) son menos celosos que los de Pcia. Bs. As. en cuidar los dinerillos del Fisco bonaerense. Digo, de pronto, me parece.....Después cuento cómo me fue. Saludos !!!
 #1105619  por martins
 
Si la sucesión tramita en Capital y el acervo es un inmueble en Prov. Bs As, SI podes pagar la tasa de justicia tomando como base la valuación fiscal del año en curso de ARBA. Para hacer efectiva la inscripción en el RPI de La Plata, vas a necesitar el tramite de mensura como ya bien te apuntaron.-
 #1105683  por Doctomasito
 
Gracias, martins.
martins escribió:Si la sucesión tramita en Capital y el acervo es un inmueble en Prov. Bs As, SI podes pagar la tasa de justicia tomando como base la valuación fiscal del año en curso de ARBA
. La duda era sólo esa. Yo presenté , tal comno me dijeron que iban a aceptar en el juzgado, la factura del año en curso de ARBA. Después cuento cómo me fue. Saludos.