Hola gente. Preguntita : la valuación fiscal que consta en la factura de ARBA es suficiente a los efectos de abonar tasa de justicia ? Aclaro que la sucesión tramita en la C.A.B.A. Muchas gracias.
Hola
Pedis una valución en arba y con eso pagas la tasa que por ser un inmueble de distinta jurisdicción tributa la mitad .Esta es la norma: Tasa de Justicia Ley 23.898, arts.: 2 (porcentaje de tasa- 3%-), 3c ( cuando se trate de juicio sucesorio) y 4g, 2do. párrafo (bienes ubicados en distinta jurisdicción). Googlealo para despejar dudas.
Ahora, cuando llegue el momento de inscribir, vas a necesitar el catastro porque el RPI no inscribe sin liberar el catastro, de modo que vas a tener que hacer agrimensura para obtener el catastro y luego pedir su liberación.
Tené en cuenta que,para el caso de inscripción respecto de inmueble radicado en distinta juriscdicción a aquella en que se tramita el sucesorio, se requieren los certificados de anotaciones de ambas jurisdicciones.
Saludos
