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Art. 498. - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, ...
6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.
Art. 246. - Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido,
el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso....
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm