Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE. 100% INCAPACIDAD. RETIRO POR INVALIDEZ. DUDAS.-

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1104961  por martins
 
Accidente laboral donde el actor queda con 100% de incapacidad. Se concilia la causa judicial con art, quien ademas del monto acordado abonara el salario hasta antes de fin de año. El recibo de sueldo también consigna un monto por pensión por invalidez. Consulta: Debería tramitar el retiro por invalidez? Como y cuando? Gracias.-
 #1105257  por augus tok
 
Si si. Ya. No dejes pasar tiempo desde la fecha de cese (salvo que ya tenga los 30 años de aportes, en ese caso no tendrías apuro).
Si no tiene los 30 años, inicialo cuanto antes (fijate bien q cumpla con alguna de las condiciones de regularidad).
Saludos
 #1105274  por martins
 
Gracias Augusto. Se trata de una persona joven, 30 años. En recibo que abona art figura inc. provisoria, la art pagara hasta fin de año por que alli se cumplen los 3 años desde el dictamen de comision medica. Primero habra que pedir que fijen la inc definitiva o no influye?
 #1105282  por nicosnon
 
No recuerdo ahora como es la cosa, pero ANSES no reconoce los convenios entre partes, ni sentencias homologatorias de estos, ni sentencias definitivas, nada donde el organismo no haya sido parte...

Anses otorga el beneficio desde el momento mismo que la LRT lo dice... (no me acuerdo bien cual de las incapacidades debe terminar) y el criterio que tiene es que aún cuando las partes hayan arreglado un pago unico de mucho dinero, la carga de hacer los aportes la tiene la ART asique si no lo hace o no fue incluido en el acuerdo MALA SUERTE y no otorga el beneficio. Los laboralistas deberían pensar bien que acuerdan antes de cerrar y que piden en sus demandas porque así hay miles reclamando en la justifica de discapacitados, sin dinero porque se gastaron la indemnización y sin beneficio previsional. MUCHA PLATA HOY Y HAMBRE PARA MAÑANA-

Saludos.
 #1105349  por MARIO1943
 
CREO QUE NO ESTA BIEN CLARO EL PLANTEO

La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente.
PARTIENDO DE ESTA PREMISA

1) PORQUE LLEGAN A UN ACUERDO? DESPRENDO YO QUE ES POR EL MONTO INDEMNIZATORIO,YA QUE LOS SALARIOS SE SEGUIRAN PAGANDO HASTA FIN D E ANO, COMO CORRESPONDE Y COMO LO VENIA COBRANDO
2) EL MONTO ARREGLADO QUE ME IMAGINO QUE ES EL INDEMNIZATORIO, ES UN MONTO EXENTO, QUE TIENE QUE VER ANSES,
POR OTRO LADO ANSES NO ES COMPETENCIA DE ESTE ORGANISMO EL RECLAMO DE LOS APORTES, SI NO, AFIP EL RECLAMO D E LOS MISMOS, YA QUE EL ORGANISMO CONCILIADOR, DEBE INFORMAR A LA AFIP SOBRE LOS ACUERDOS Y ESTE DE CORRESPONDER
COMO AGENTE RECAUDADOR , DEBERA RECLAMAR LOS APORTES CORRESPONDIENTES SOBRE EL TOTAL ADEUDADO Y NO SOBRE EL ACUERDO ENTRE PARTES, PERO SI ES UN MONTO INDEMIZATORIO, AFIP NO TIENE NADA QUE RECLAMAR YA QUE EL MISMO ES EXENTO
3) EL SALARIO S E SIGUE PAGANDO HASTA FIN DE ANO Y ME IMAGINO QUE SE HARAN LOS APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES, LO QUE S E INTERPRETA QUE SIGUE EXISTIENDO LA RELACION LABORAL.
4) EL TRAMITE POR INCAPACIDAD SE PUED E INICIAR , ANSES LE HARA LA JUNTA MEDICA DETERMINANDO EL PORCENTAJE D E INCAPACIDAD Y UNA VEZ DEFINIDO EL % SUPERIOR AL 66%, ANSES PEDIRA LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, COSA QUE HABRIA QUE ESPERAR HASTA FIN D E ANO QUE LE PAGUEN EL ULTIMO HABER MENSUAL
 #1105350  por MARIO1943
 
CREO QUE NO ESTA BIEN CLARO EL PLANTEO

La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente.
PARTIENDO DE ESTA PREMISA

1) PORQUE LLEGAN A UN ACUERDO? DESPRENDO YO QUE ES POR EL MONTO INDEMNIZATORIO,YA QUE LOS SALARIOS SE SEGUIRAN PAGANDO HASTA FIN D E ANO, COMO CORRESPONDE Y COMO LO VENIA COBRANDO
2) EL MONTO ARREGLADO QUE ME IMAGINO QUE ES EL INDEMNIZATORIO, ES UN MONTO EXENTO, QUE TIENE QUE VER ANSES,
POR OTRO LADO ANSES NO ES COMPETENCIA DE ESTE ORGANISMO EL RECLAMO DE LOS APORTES, SI NO, AFIP EL RECLAMO D E LOS MISMOS, YA QUE EL ORGANISMO CONCILIADOR, DEBE INFORMAR A LA AFIP SOBRE LOS ACUERDOS Y ESTE DE CORRESPONDER
COMO AGENTE RECAUDADOR , DEBERA RECLAMAR LOS APORTES CORRESPONDIENTES SOBRE EL TOTAL ADEUDADO Y NO SOBRE EL ACUERDO ENTRE PARTES, PERO SI ES UN MONTO INDEMIZATORIO, AFIP NO TIENE NADA QUE RECLAMAR YA QUE EL MISMO ES EXENTO
3) EL SALARIO S E SIGUE PAGANDO HASTA FIN DE ANO Y ME IMAGINO QUE SE HARAN LOS APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES, LO QUE S E INTERPRETA QUE SIGUE EXISTIENDO LA RELACION LABORAL.
4) EL TRAMITE POR INCAPACIDAD SE PUED E INICIAR , ANSES LE HARA LA JUNTA MEDICA DETERMINANDO EL PORCENTAJE D E INCAPACIDAD Y UNA VEZ DEFINIDO EL % SUPERIOR AL 66%, ANSES PEDIRA LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, COSA QUE HABRIA QUE ESPERAR HASTA FIN D E ANO QUE LE PAGUEN EL ULTIMO HABER MENSUAL
 #1105923  por nicosnon
 
ANTES QUE NADA PERDÓN POR LA MAYÚSCULA, Y OTRA COSA QUE ACLARO ES QUE NO HAGO RIESGO DE TRABAJO PERO SI VI MUCHAS VECES RETIROS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, POR ESO QUIZAS LA PIFIO EN ALGUN TERMINO...

VAMOS POR PARTE, EL TITULAR TIENE UNA GRAN INVALIDEZ, SI VOS LO QUE CONCILIASTE ES EL MODO DE PAGO DE LA PRESTACIÓN SEGUI LEYENDO EL CHOCLO, PERO SI LO QUE CONCILIASTE ES EL PORCENTAJE NI TE GASTES, SALVO QUE TE INTERESE Y TE SIRVA IGUAL MI OPINIÓN (O PODES IR HASTA EL FINAL Y LISTO)...

ARTICULO 17. — Gran invalidez.

1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT).


EN LA IPT TENEMOS DOS ETAPAS - PROVISORIA Y DEFINITIVA

ARTICULO 15. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).

1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, las que se otorgarán con carácter no contributivo.

Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la ART retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.



COMO DICE AHI, EN LA IPTprov EL DAMNIFICADO NO TENDRA DERECHO A LA PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL HASTA QUE SE DECLARE DEFINITIVA.

POR LO QUE ENTENDÍ (Y ES LO QUE HA PASADO MUCHAS VECES CON OTROS) VOS CONCILIASTE, TE PAGARON TODO JUNTO, Y SE DECLARÓ LA IncPermTot DEFINTIVA (SINO ESO HAY QUE SOLICITARLO - LO HACE LA ART A LA COMISIÓN MEDICA- PORQUE SINO HASTA QUE PASE UN AÑO DE LA DECLARACIÓN DE LA TRANSITORIA NO TE CORRESPONDE NADA Y ENCIMA SI NO LE ESTARÍAN PAGANDO LOS APORTES... CHAU REGULARIDAD).-

BUENO, SI BIEN TODO LO QUE DICEN ARRIBA ES CIERTO, LA REALIDAD ES QUE AFIP NO RECLAMA LOS APORTES, LA MAYORIA DE LOS ACUERDOS NO DICEN NADA DE QUE LAS ART´S TIENEN QUE SEGUIR PAGANDOLOS, LOS JUZGADOS NO NOTIFICAN NADA Y ANSES NO OTORGA LA PENSIÓN.

HAY MILES DE DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS AL RESPECTO DICIENDO QUE NO PAGAN PORQUE EL SISTEMA PREVISIONAL NO RECIBIO LOS APORTES Y PERDIÓ LA REGULARIDAD Y EL RÉGIMEN NO SE TIENE QUE HACER RESPONSABLE DE LOS ACUERDOS PRIVADOS ENTRE LAS PARTES (A GROSO MODO LO ESTOY ESCRIBIENDO). AH Y QUE LAS ART SIGUEN ESTANDO OBLIGADAS A HACER LOS APORTES PORQUE LA LEY ES DE ORDEN PUBLICO, PERO COMO ANSES NO TIENE POTESTADES TAMPOCO RECLAMA LOS APORTES NI LO COMUNICA A AFIP PARA QUE LO HAGA.-

PODES INICIAR JUICIO, SEGURAMENTE, AHORA... SI NO QUERES QUE EL POBRE INCAPACITADO QUEDE SIN RETIRO EN LO PERSONAL HARÍA:

1.VER SI NO TIENE IPT O GRAN INVALIDEZ DEFINITIVA, SI TIENE UNA PROVISORIA, SACALE UNA SABANA DE ANSES Y FIJATE SI LA ART SIGUIO HACIENDO LOS APORTES, SI NO LOS HIZO INTIMALOS A QUE LOS CONTINUEN HACIENDO HASTA QUE SE DECLARE LA DEFINITIVA PORQUE SINO INFRINGEN LA LEY, MAS ALLÁ DEL ACUERDO DE LA MODALIDAD DE PAGO HECHA, LEY ES DE ORDEN PUBLICO, EL PAGO DE LOS APORTES NO ESTABA DISCUTIDO EN EL ACUERDO Y BLA BLA, AGREGALE ABANDONO DE PERSONA PORQUE SINO SE QUEDA SIN RETIRO... COMO DIJE LOS APORTES MIENTRAS DURE EL CARÁCTER DE PROVISORIO LOS TIENEN QUE HACER PAGAR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DTO. 460/99... Y QUE LOS VAS A DENUNCIAR A AFIP Y A LA SUPERINTENDENCIA.-

2. SI TIENE UNA GRAN INVALIDEZ DEFINITVA, QUE PIDA LA RTI.

SALUDOS Y PERDON POR LA MAYUSCULA NUEVAMENTE.
 #1105924  por nicosnon
 
A OTRA COSA, SI NO TIEN LA DEFINITIVA, PEDI QUE PAGUEN LOS APORTES BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARLOS ANTES DIOS Y MARIA SANTISIMA Y SOLICITALES QUE EL REQUIERAN A LA COMISIÓN MEDICA QUE DECLAREN LA DEFINITIVA.

AHORA, TE DIGO ESTO PORQUE UNA VEZ VI UN DICTAMEN DE LA COMISIÓN MEDICA QUE A PEDIDO DE LA ART LO TRANSFORMA EN DEFINITIVA ATENTO ACUERDO CONCILIATORIO, PERO NO ERA EL CASO, SI TIENE UNA GRAN INVALIDEZ POSIBLEMENTE YA SEA DEFINITIVA.-

SALUDOS.